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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (22/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / días hábiles, luego de noti fi cado con el pronunciamiento, remita en original o copia certi fi cada: a. Cargo de la noti fi cación para la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 007-2023, programada para el 23 de junio de 2023, dirigida al señor solicitante. b. Escrito presentado ante la entidad municipal, por el señor solicitante, mediante el cual designó como su abogado a don Manuel Fernando Ortiz León, y en el que se consignó la dirección electrónica en la que fue notifi cado el Acuerdo de Concejo Nº 0127-2023-MDH/CM. 1.9. Por medio de la Carta Nº 032-2024-SG/MDH/ SYHG, recibida el 22 de marzo de 2024, la secretaria general (e) de la Municipalidad Distrital de Huallanca envió, entre otros, lo siguiente: a) Correo electrónico dirigido a <ortizyabogados. ej@gmail.com>, del 19 de junio de 2023, con el asunto “Noti fi cación”, respecto de la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2023. b) Escrito presentado el 31 de mayo de 2023, a través del cual el señor solicitante designó a don Manuel Fernando Ortiz León como su abogado defensor; asimismo, señaló el correo electrónico <ortizyabogados. ej@gmail.com> y el número telefónico 918350500 para efectos de noti fi cación. 1.10. Con el O fi cio Nº 002180-2024-SG/JNE, del 1 de agosto de 2024, se le requirió al señor alcalde remitir la documentación faltante sobre el procedimiento de vacancia. 1.11. A través del O fi cio Nº 0239-2024-MDH/A, recibido el 7 y 8 de agosto de 2024, el señor alcalde remitió, entre otros, la Carta Noti fi cación Nº 037-2023-MDH/G, del 19 de junio de 2023, dirigida al señor solicitante. 1.12 Mediante el O fi cio Nº 002528-2024-SG/JNE, del 19 de setiembre de 2024, se le requirió al señor alcalde que remita, en original o copias certi fi cadas, los acuses de recibo de los correos electrónicos del 19 de junio y 13 de julio de 2023, enviados al correo electrónico <ortizyabogados.ej@gmail.com>. 1.13. En respuesta, a través del O fi cio Nº 0308-2024-MDH/A, recibido el 24 de setiembre de 2024, el señor alcalde, entre otros, informó que las noti fi caciones efectuadas a dicha dirección electrónica “no fueron respondidos [sic] por la otra parte”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 indican:Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles . [resaltado agregado] 1.4. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. 1.5. El artículo 23 determina que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El numeral 16.1. del artículo 16 menciona:Artículo 16.- E fi cacia del acto administrativo 16.1. El acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.