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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (22/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / extraordinarias –que aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión– radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.10. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue noti fi cado válidamente con i) la citación a la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2023 ni con ii) el Acuerdo de Concejo Nº 0127-2023-MDH/CM, del 26 del mismo mes y año, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se limitó el derecho de defensa y se afectó el debido procedimiento de la citada parte, al haberse inobservado las disposiciones previstas en el artículo 19 de la LOM, el numeral 16.1 del artículo 16, así como en el primer y segundo párrafo del artículo 20 del TUO de la LPAG. 2.11. Ante ello, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), corresponde declarar la nulidad de la noti fi cación de la citación a la sesión extraordinaria, así como del acuerdo de concejo en mención, y de todos los actos posteriores a partir de la citada convocatoria a la referida sesión de concejo. 2.12. En atención a la nulidad declarada, se requiere al concejo municipal que efectúe las siguientes acciones: a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, el señor alcalde, luego de noti fi cada la presente resolución, debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia, respetando estrictamente el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo edil, respetando estrictamente la prelación, las modalidades, las formalidades y el régimen de noti fi cación previstos en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG, en concordancia con el artículo 19 de la LOM, bajo responsabilidad. c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los requisitos formales y los hechos expuestos en la solicitud de vacancia. d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal, respetando fi elmente la prelación, las modalidades, las formalidades y el régimen de noti fi cación dispuestos en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG. 2.13. Además, el señor alcalde deberá remitir a este Supremo Tribunal Electoral, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia. c) Cargos de la noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. d) En caso de que se interponga recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo, se debe elevar el expediente administrativo con todos sus anexos, así como el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación (equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria - UIT, establecida en el ítem 1.33 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano), y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece. e) De no interponerse dicho recurso dentro del plazo legal determinado, se debe remitir el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido el acuerdo que resuelva el pedido de vacancia, o el informe o constancia del secretario general de la entidad, o quien haga sus veces, sobre la presentación o no de recurso de apelación en contra del citado acuerdo, ante la instancia municipal, los que deberán expedirse en observancia al plazo prescrito en el artículo 23 de la LOM. 2.14. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de la noti fi cación de la citación a la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2023, y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido por don Víctor Hugo de los Heros Riofrío en contra de don Eleuterio Justiniano Alvino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, cumplan con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado por don Víctor Hugo de los Heros Riofrío en contra de don Eleuterio Justiniano Alvino, alcalde de la citada comuna , tal como lo señala el considerando 2.12. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de las citadas autoridades, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la presente resolución– remita, en originales o copias certi fi cadas, los documentos referidos en el considerando 2.13. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www. jne.gob.pe>.