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23 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / que pertenezcan a su sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, mediante el O fi cio N° 00000377-2024-PRODUCE/ DM, el Ministerio de la Producción solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto del Mar del Perú, para fi nanciar actividades de investigación sobre el estado biológico, poblacional, ecológico y pesquero de los principales recursos bentónicos (invertebrados y macroalgas) en las regiones de Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna, que contribuyen al cumplimiento de los Objetivos Estratégicos Sectoriales OES 2. “Elevar los niveles de productividad de la actividad acuícola” y OES 4. “Elevar los niveles de productividad de la actividad pesquera” del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Producción, aprobado con Resolución Ministerial N° 088-2024-PRODUCE, al Lineamiento 4.11. “Asegurar el uso sostenible de la diversidad biológica, para fortalecer la competitividad de las actividades económicas” del Eje 4. “Reactivación Económica” de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada con Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 006-2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00000131-2024-PRODUCE/OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos, incluyéndose el O fi cio N° 121-2024-IMARPE/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto del Mar del Perú; Que, mediante el Memorando N° 2222- 2024-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 2573-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, determina que el costo máximo estimado para el fi nanciamiento del pago de viáticos en comisión de servicios solicitado por el Instituto del Mar del Perú asciende al monto de S/ 122 298,00; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 623 326,00 (SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 623 326,00 (SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto del Mar del Perú, para fi nanciar actividades de investigación sobre el estado biológico, poblacional, ecológico y pesquero de los principales recursos bentónicos (invertebrados y macroalgas) en las regiones de Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público, de acuerdo con el siguiente detalle:DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 623 326,00 --------------- TOTAL EGRESOS 623 326,00 ========= A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 240 : Instituto del Mar del Perú - IMARPE UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Administración - IMARPECATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000650 : Desarrollo de estudios, investigación y estadística FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 623 326,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 623 326,00 ========= Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2337490-3