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93 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local; Que, el numeral 11 del Artículo 9° de la Ley N° 27972 indica “11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.”; Que, con Carta S/N de fecha 10 de setiembre de 2024, la asociación PUKLLASUNCHIS - Fundación Alianza en el Desarrollo, invita al señor Luis Beltrán Panoja Calvo, Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, al 2do Evento de “Derechos Ambientales y Basura Cero, bases para el cuidado de la naturaleza”, espacio que busca el intercambio, aprendizaje y construcción colectiva sobre la gestión integral y sostenible de residuos sólidos y el reciclaje inclusivo; el cual contará con el apoyo técnico de la Fundación Alianza en el Desarrollo FAD, profesionales especialista en la gestión de residuos sólidos, tratamiento de residuos orgánicos y el impacto de los plásticos; evento a realizarse en la ciudad de Cuenca-Ecuador en fechas del 20 al 23 de octubre de 2024 y que como parte de esta invitación se cubrirá el pasaje, alojamiento y alimentación de una persona representante municipal, del área de trabajo ambiental; Que con Informe Nº 424-2024-GMA-MPC de fecha 20 de setiembre de 2024, la Gerente de Medio Ambiente solicita AUTORIZACIÓN para el viaje del Ingeniero JOSÉ ABAFFI RAMÍREZ JIMÉNEZ, Sub Gerente de Saneamiento Ambiental, funcionario de la Municipalidad Provincial del Cusco; Que, en Sesión Ordinaria del catorce de octubre de 2024, se puso a consideración del Pleno del Concejo la invitación efectuada por la asociación PUKLLASUNCHIS, Fundación Alianza en el Desarrollo, para el viaje de un funcionario de la entidad a la ciudad de Cuenca-Ecuador, el mismo que luego del debate fue aprobado; Que, el Artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; en concordancia, el Artículo 41° precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos especí fi cos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORÍA; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Ingeniero Agrónomo JOSÉ ABAFFI RAMÍREZ JIMÉNEZ, SUB GERENTE DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, funcionario de la Municipalidad Provincial de Cusco, del 20 al 23 de octubre de 2024, a la Ciudad de Cuenca-Ecuador, para participar el evento “Derechos Ambientales y Basura Cero, bases para el cuidado de la naturaleza” Artículo Segundo.- PRECISAR que todos los gastos que irrogue la participación del funcionario autorizado por el Artículo Primero, serán cubiertas en su totalidad por la Asociación Pukllasunchis - Fundación Alianza en el Desarrollo por lo que, el presente acuerdo no irrogará gasto alguno a la Municipalidad Provincial del Cusco. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Municipal, y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan, para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS BELTRAN PANTOJA CALVO Alcalde 2337703-1 Autorizan viaje de alcalde a Italia, en comisión de servicios ACUERDO MUNICIPAL Nº 80-2024-MPC Cusco, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro la Carta Nº 645-2024-GC-CMAC- de Caja Cusco de fecha 15 de octubre de 2024, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, se indica que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo IV del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales tienen la fi nalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; por lo que en concordancia con el Artículo 41º del acotado dispositivo legal, los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el sub numeral 1.1 del numeral 1 del Artículo IV de su Título Preliminar señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, se aprueban las “Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”; establece que: Artículo 11º: Autorización de viajes que no ocasionan gastos al Estado.- Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado (…); Que, el numeral 11 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que es atribución del Concejo Municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, en la sección despacho de la presente sesión se dio cuenta de la Carta Nº 645-2024-GC-CMAC-C,