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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (25/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen proponer al Congreso de la República el Proyecto de Ley denominado “Ley que Establece la Obligatoriedad de Restitución de la Infraestructura Urbana Dañada o Deteriorada durante el Proceso Constructivo como Requisito para la Obtención de la Conformidad de Obra” ACUERDO DE CONCEJO Nº 085-2024- ACSS Santiago de Surco, 17 de octubre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 10-2024-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y, de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 1582-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes N° 719-2024-GAJ-MSS y N° 620-2024-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 668-2024-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 1487-2024-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, sobre aprobación del Proyecto de denominado: “Ley que Establece la Obligatoriedad de Restitución de la Infraestructura Urbana Dañada o Deteriorada durante el Proceso Constructivo como Requisito para la Obtención de la Conformidad de Obra” a través de la modi fi cación de los artículos 13° y 28° de la Ley N° 29090; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo, lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley; Que adicionalmente, el numeral 13 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 dispone que los gobiernos locales se encuentran sujetos a los límites que establecen las leyes nacionales que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público 1; Que, el numeral 3.6) del artículo 79 de la Ley Nº 27972, dispone que las municipalidades distritales tienen como función especí fi ca exclusiva, entre otras, el otorgar autorizaciones, derechos y licencias a los administrados dentro de su competencia territorial con base en las normas sobre la materia 2. Que, conforme lo discernido por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, al analizar las competencias legales de los gobiernos locales para establecer mediante Ordenanzas Municipales, requisitos adicionales para la emisión de la Conformidad de Obra y declaratoria de edi fi cación, se ha señalado que las municipalidades distritales se encuentran facultadas para normar y regular sobre el otorgamiento de autorizaciones, llámese certi fi cados, en materia de edi fi caciones y habilitaciones urbanas. Sin embargo, dichas competencias deben sujetarse a los límites que establezcan las leyes nacionales vinculadas con las edi fi caciones. En dicho contexto, en materia de edi fi caciones y habilitaciones urbanas, las municipalidades deben sujetarse a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones (en adelante, el TUO de la Ley N° 29090) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2017-VIVIENDA. En ese sentido, no es su fi ciente que las municipalidades se encuentren facultadas para otorgar los mencionados documentos, sino que, en el ejercicio de dichas atribuciones, es necesario que se respeten las leyes y normas técnicas que regulan dicha materia de conformidad con el artículo 78 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 3. Que, por de fi nición la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación -artículo 3 del TUO de la Ley N° 29090-, es un procedimiento por el cual se determina que la obra o las obras pendientes de ejecución, se han concluido conforme a los planos aprobados 4. Así, el artículo 2 del TUO de la Ley N° 29090 establece que cualquier requerimiento o requisito adicional a lo previsto en los procedimientos de la Ley N° 29090 y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, constituye una barrera burocrática ilegal, tal como se detalla a continuación: “Artículo 2.- Ámbito de aplicación y principios 2.1 Los procedimientos administrativos regulados en la presente Ley y en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Ninguna persona natural o jurídica, pública o privada, además de las descritas en la presente Ley, puede participar, directa o indirectamente, en la aprobación y ejecución de habilitaciones urbanas y edi fi caciones. 2.2 Los requisitos establecidos en la presente Ley y en su Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación son únicos y se aplican a nivel nacional. El retraso administrativo en la tramitación del expediente no autoriza que se le exija al solicitante la actualización de la documentación que fuera presentada en la fecha de ingreso del expediente ante la municipalidad respectiva. Cualquier requerimiento o requisito adicional a lo previsto en los procedimientos de la presente Ley y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, constituye una barrera burocrática ilegal” . (énfasis nuestro) Que, de conformidad con los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del TUO de la Ley Nº 29090, concordados con el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29090, establecen que los procedimientos y requisitos previstos en tales instrumentos normativos son únicos y se aplican obligatoriamente a nivel nacional, por lo que ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo debe exigir requisitos adicionales a los establecidos en aquéllos 5; Que, el artículo 28 del TUO de la Ley N° 29090 y los artículos 71, 72, 73 y 74 de su Reglamento establecen de manera conjunta y taxativamente los requisitos que pueden ser exigidos por parte de las municipalidades, para la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación en diversas modalidades (A, B, C y D); ello, en concordancia con el artículo 47 del Reglamento que dispone cuáles son los requisitos comunes que se deben presentar, en todos los procedimientos administrativos para edi fi caciones; Que, con el Informe N° 620-2024-GAJ-MSS de fecha 20.08.2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, por encargo de la Alta Dirección, propone un Proyecto de Ley que Establece la Obligatoriedad de Restitución de la Infraestructura Urbana Dañada o Deteriorada durante el Proceso Constructivo como Requisito para la Obtención de la Conformidad de Obra, cuya fórmula legal es la siguiente: