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89 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / el respectivo Proyecto de Ley para efectos del trámite parlamentario correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo, en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, y en el Portal de Transparencia Estándar. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 1 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo VIII.- Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales Los Gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. 2 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 79º.- Organización del espacio físico y uso del suelo. Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, ejercen las siguientes funciones: 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: [...] 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas. 3.6.5. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. [...] 3.6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas de fábrica. 3 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 78º.- Sujeción a las normas técnicas y clausura El ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia 4 TUO de la Ley N° 29090. Artículo 3.- Definiciones Para los fines de la presente Ley, entiéndase por: […] 10. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Procedimiento por el cual se determina que la obra o las obras pendientes de ejecución, se han concluido conforme a los planos aprobados. Para viviendas multifamiliares, comercio y oficinas, la conformidad de obra se puede otorgar a nivel de casco habitable; puede tramitarse con o sin variaciones.[…]. 5 Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones (…) Artículo 2.- Ámbito de aplicación y principios 2.1 Los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional; además, determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edificación. Ninguna persona o entidad, además de las descritas en la presente Ley, podrá participar, directa o indirectamente, en la aprobación y ejecución de habilitaciones urbanas y edificaciones. 2.2 Los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento, se aplican a nivel nacional. El retraso administrativo en la tramitación del expediente no autoriza que se le exija al solicitante la actualización de la documentación que fuera presentada en la fecha de ingreso del expediente ante la municipalidad respectiva. Cualquier requerimiento o requisito adicional a lo previsto en los procedimientos de la presente Ley y su Reglamento, constituye una barrera burocrática ilegal. Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación Artículo 2.- Ámbito de Aplicación 2.1 Los procedimientos administrativos que se desarrollan en el Reglamento son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo puede exigir mayores requisitos que los establecidos en la Ley y el Reglamento.PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RESTITUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA URBANA DAÑADA O DETERIORADA DURANTE EL PROCESO CONSTRUCTIVO COMO REQUISITO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONFORMIDAD DE OBRA I. FÓRMULA LEGALArtículo Primero.- Modi fi cación del artículo 13 de la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones Modifíquese el literal e) del artículo 13 de la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, en los siguientes términos: “Artículo 13.- Deberes del titular de la licencia de habilitación o de edi fi cación El titular de la licencia de habilitación o de edi fi cación tiene los siguientes deberes: (…) e. Restituir los elementos del espacio público que sean afectados por causa del proceso de construcción, de ser el caso, como requisito previo para solicitar la conformidad de obra respectiva. Artículo Segundo.- Modi fi cación del artículo 28 de la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones Agréguese el literal f) para todas las modalidades, del artículo 28 de la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones y modifíquese el literal a) Para el caso de las Modalidades B, C y D, en los siguientes términos: “Artículo 28.- Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación Una vez concluidas las obras de edi fi cación quien las realice efectúa una descripción de las condiciones técnicas y características de la obra ejecutada, la cual se denomina declaratoria de edi fi cación. Este documento, acompañado con los planos o grá fi cos correspondientes, motiva la solicitud de conformidad de las mismas, para lo cual se debe presentar, ante la municipalidad que otorgó la licencia de edi fi cación, los siguientes documentos, para todas las modalidades: (…) f. Constancia de haber concluido con la restitución de la infraestructura urbana dañada durante el proceso constructivo emitida por el área encargada de obras públicas de la Municipalidad Distrital respectiva. (…)Para el caso de las Modalidades B, C y D, el funcionario municipal que recibió los documentos remite el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, bajo responsabilidad, efectúe las siguientes acciones: a. Veri fi car que los planos de replanteo en obra del proyecto arquitectónico y la declaratoria de edi fi cación, correspondan a la licencia otorgada; y que se haya cumplido con la restitución de la infraestructura urbana dañada durante el proceso constructivo. ”. II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS FUNDAMENTO TÉCNICO DE LA PROPUESTA De acuerdo al Informe Económico de Construcción (IEC 78) de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), la actividad constructora experimentó un aumento de 7.0% en abril del presente año respecto al mismo periodo del 2023. La inversión en proyectos de infraestructura y vivienda ha impulsado signi fi cativamente la actividad de la industria. Además, se observa una recuperación en el desarrollo de proyectos habitacionales