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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (25/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / - Representante de la Defensoría del Pueblo – O fi cina Defensorial de Piura - Representante del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Piura - Representante del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Sullana - Representante de la Corte Superior de Justicia de Piura- Representante de la Corte Superior de Justicia de Sullana - Representante de la Prefectura Regional de Piura.- Representante de la Región Policial de Piura. - Representantes de organizaciones defensoras de derechos humanos: - Representante del Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (CIPCA) - Representante de la Comunidad Campesina San Juan Bautista de Catacaos. - Representante de la Asociación de Personas con Discapacidad “Afro Soy”. - Representante de la Asociación de Posesionarios de terrenos eriazos, ganadero y pequeños agricultores sectores Salados, la Arteza y Cruz de Piedra – Las Lomas. - Representante de la O fi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Por mayoría de sus integrantes, la “Mesa Regional de Piura para la protección de las personas defensoras de Derechos Humanos” podrá incorporar nuevos integrantes representantes de las organizaciones de la sociedad civil u otras entidades públicas o privadas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración, en un plazo no mayor de 60 días calendarios, de la propuesta de los Lineamientos que permitan el funcionamiento de la “Mesa Regional de Piura para la protección de las personas defensoras de Derechos Humanos”, y de las Estrategias que posibiliten el cumplimiento del objetivo de la Mesa creada, dando cuenta de ello al Consejo Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 04 días del mes de octubre del año 2024. ANGLER PAZO JACINTO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 15 días del mes de octubre del año 2024. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2337134-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban modificación del Acuerdo N° 0103-2023-GRU-CR, respecto al periodo a auditar los Estados Financieros y Presupuestarios CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL Nº 101-2024-GRU-CR Pucallpa, ocho de agosto del dos mil veinte y cuatroPOR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, modi fi cado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi fi caciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fi scalizadora e investigación en los asuntos de su competencia; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 8 de agosto de 2024, mediante citación N° 018-2024-GRU-CR-SCR, se dispone como primer punto de agenda, el ingreso del O fi cio N° 358-2024-GRU-GR de fecha 16 de julio de 2024, mediante el cual el Gobernador Regional de Ucayali solicita la modi fi cación del artículo primero del Acuerdo Regional N° 103-2023-GRU-CR, a través del cual se aprobó la transferencia por parte del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Contraloría General de la República, la suma de S/ 407,808.00, para la contratación de Sociedad Auditora, pata realizar auditoría a los Estados Financieros y Presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022; en el extremo del periodo a auditar, debiendo realizarse la auditoría a los Estados Financieros y Presupuestarios de los ejercicios 2023 – 2024, manteniéndose subsistente en los demás extremos; Que, el artículo 9° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional de Ucayali: a) Aprobar, modi fi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los procesos, asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Ucayali”; Que, mediante Acuerdo Regional N° 103-2023-GRU- CR de fecha 27 de abril de 2023, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 16 de junio de 2023, en el artículo primero se aprueba la transferencia fi nanciera por parte del Gobierno Regional de Ucayali, a favor de la Contraloría General de la República, la suma de S/ 407,808.00 para la contratación de Sociedad Auditora, pata realizar Auditoría a los Estados Financieros y Presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022; Que, la Ley N° 30742 - Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control, en su artículo 20 establece: Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar