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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (25/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / ESTE AV. ANCHOVETA 48.48 OESTE PROYECCIÓN DE AV. PORTUARIA 50.03 En cuanto a DATOS TÉCNICOS: SISTEMA DE COORDENADAS UTM - WGS84 - ZONA 17S, son las siguientes: COORDENADAS UTM - WGS84 - ZONA 17S VÉRTICE LADO DISTANCIA ÁNGULO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 165.75 90°32’ 44” 773155.1923 8991974.7940 2 2-3 46.78 176°17’30” 773033.8164 8992087.6744 3 3-4 2,214.50 183°34’49” 772997.6034 8992117.2878 4 4-5 50.03 88°01’08” 771374.2029 8993623.4695 5 5-6 2,245.71 91°58’52” 771341.4635 8993585.6394 6 6-7 15.36 160°0’16” 772987.7418 8992058.2317 7 7-8 165.48 200°21’39” 773001.8970 8992052.2641 8 8-1 48.48 89°10’29” 773122.5181 8991938.9828 ÁREA = 121,027.39 m2 PERÍMETRO = 4,952.09 m Que, mediante Informe Legal N° 581-2023-MDNCH- GAJ, de fecha 08 de setiembre del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en atención a la propuesta contenida en el Informe N° 900-2023-EOC-SGOPCYCU-GDU- MDNCH, de fecha 02 de octubre del 2023; según el Artículo 35° del Decreto Supremo N.º 034-2008-MTC dispone que: La faja de terreno que conforma el derecho de vía es un bien de dominio público, inalienable e imprescriptible; el Decreto Supremo 015-2020-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, en el TÍTULO I de su TÍTULO PRELIMINAR , que precisa: Artículo 1° Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú. Es de interés público primordial la Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura. (el subrayado es agregado); el artículo 2° de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, la expropiación es autorizada únicamente por Ley expresa del Congreso en favor del Estado y a iniciativa de cualquiera de estos 3 niveles de gobierno (Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales) haciendo que el proyecto de ley sea viable y la Ley 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de Bienes Inmuebles para Obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, tiene como objeto establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público privada, asimismo La expropiación de los bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura señaladas en el párrafo precedente, por causas de seguridad nacional o necesidad pública, es autorizada por ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú y en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, en tanto cuando en la presente Ley se haga referencia a obras de infraestructura se entiende que comprenden proyectos de inversión, contratos de concesión o cualquier otra modalidad de asociación público-privada, conforme a lo indicado en el párrafo 1.1 del presente artículo; es de la opinión que se estime PROCEDENTE continuar con el trámite correspondiente para que se apruebe mediante ACUERDO DE CONCEJO la NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS LOCAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “TERCERA VÍA, (CONTINUACIÓN DE LA AVENIDA AGRARIA TRAMO DESDE LA INTERSECCIÓN CON LA AVENIDA ANCHOVETA HASTA LA INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA PORTUARIA)” EN EL DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH la cual tendrá una sección vial de 50.00 ml, con un área de 121,027.39 m2; ENCARGANDOSE al Señor Alcalde para que inicie el proceso de liberación de interferencias, tasación con fi nes de adquisición y/o expropiación de bienes inmuebles a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. Estando a las atribuciones conferidas por los Artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; al Dictamen N° 005-2023-CPDUYJV-MDNCH de fecha 2 de octubre del 2023 y con el voto por UNANIMIDAD, de los Señores Regidores del Concejo Municipal; SE ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR LA DECLARACIÓN DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS LOCAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “TERCERA VÍA, (CONTINUACIÓN DE LA AVENIDA AGRARIA TRAMO DESDE LA INTERSECCIÓN CON LA AVENIDA ANCHOVETA HASTA LA INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA PORTUARIA)” EN EL DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH la cual tendrá una sección vial de 50.00 ml, área de 121,027.39 m2. Artículo Segudo.- ENCARGAR al Alcalde el inicie del proceso de liberación de interferencias y tasación con fi nes de adquisición y/o expropiación de bienes inmuebles a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, ejecutar las acciones necesarias que permitan dar cumplimiento a lo resuelto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER JESUS SOTO CAMPOS Alcalde 2319760-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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