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94 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / de fecha 15 de octubre de 2024, mediante el cual los Gerentes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., cursan invitación al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco Luis Beltrán Pantoja Calvo en su calidad de Presidente de la Junta General de Accionistas a participar del 28 al 31 de octubre de 2024 de las siguientes actividades: 1. Visita de Estudios al Instituto Mundial de Cajas de Ahorros y Bancos Minoristas - WSBI 2. Reuniones Regionales del Instituto Mundial de Cajas de Ahorros y Bancos Minoristas - WSB 3. 27º Congreso Mundial del Instituto Mundial de Cajas de Ahorros y Bancos Minoristas - WSBI Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco en su calidad de Presidente de la Junta General de Accionistas a la Ciudad de Roma Italia, del 26 de octubre al 3 de noviembre de 2024, a participar de la Visita de Estudios, Reuniones Regionales y al 27° Congreso Mundial del Instituto Mundial de Cajas de Ahorros y Bancos Minoristas - WSBI, a invitación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. en su calidad de agremiada a la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FEPCMAC. Artículo Segundo.- PRECISAR que todos los gastos que irrogue la participación del Alcalde Provincial del Cusco serán cubiertas en su totalidad por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. por lo que el presente acuerdo no irrogará gasto alguno a la Municipalidad Provincial del Cusco. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Municipal y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan, para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal. Artículo Cuarto.- PRECISAR de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC, de fecha 14 de junio de 2004, “el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco (…), deberá emitir un informe en la Sesión Ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos” Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS BELTRAN PANTOJA CALVO Alcalde 2337716-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Aprueban declaración de necesidad pública e interés local la ejecución del Proyecto denominado “Tercera Vía (Continuación de la Avenida Agraria Tramo desde la intersección con la Avenida Anchoveta hasta la intersección de la Av. Portuaria)” en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa ACUERDO DE CONCEJO N° 058-2023- MDNCH Nuevo Chimbote, 27 de octubre del 2023VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 20, de fecha 26 de octubre del 2023; se trató el Dictamen N° 005-2023-CPDUYJV-MDNCH de fecha 02 de octubre del 2023, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano y Juntas vecinales sobre la propuesta de DECLARATORIA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS LOCAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “TERCERA VÍA, (CONTINUACIÓN DE LA AVENIDA AGRARIA TRAMO DESDE LA INTERSECCIÓN CON LA AVENIDA ANCHOVETA HASTA LA INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA PORTUARIA)” EN EL DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, disposición concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Informe N° 900-2023-EOC- SGOPCYCU-GDU-MDNCH, de fecha 2 de octubre del 2023, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, considerando el impacto positivo al sistema vial en el distrito de Nuevo Chimbote, in fi ere que debe declararse de Necesidad Pública e Interés Local la ejecución del Proyecto denominado Tercera Vía (Continuación de la Avenida Agraria Tramo desde la intersección con la avenida anchoveta hasta la intersección de la Av. Portuaria) en el distrito de Nuevo Chimbote, mediante Acuerdo de Concejo, considerando una sección vial de 50.00 ml, con un área de 121,027.39 m2; debiendo iniciar el proceso de liberación de interferencias, tasación con fi nes de adquisición y/o expropiación de bienes inmuebles a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, así como todas las diligencias respectivas para la realización del referido proyecto, y que a la fecha presenta las siguientes características: UBICACIÓN: El área materia del presente informe corresponde a la proyección de la Avenida Agraria (tramo desde la intersección con la Avenida Anchoveta hasta la intersección en la Avenida Portuaria) en el distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash; ESTADO ACTUAL: La proyección de la Avenida Agraria (tercera Vía) actualmente tiene un pequeño tramo que se encuentra delimitado por las habilitaciones urbanas, mientras que el resto del tramo se encuentra libre de edi fi caciones, siendo parcelas agrícolas y terrenos eriazos, sin embargo, es necesario su intervención mediante un proyecto de inversión pública que mejora le transitabilidad vehicular y peatonal; ZONIFICACIÓN: De acuerdo al Plano de Zoni fi cación del Plan de Desarrollo Urbano de Chimbote y Nuevo Chimbote 2020-2030 aprobado con Ordenanza Municipal N° 006-2020-MPS; las áreas en cuestión se encuentran signados como ÁREA DE CIRCULACIÓN. Que, asimismo, dicho Informe, resalta como DATOS TECNICOS, los siguientes ÁREA: 121,027.39 m2; PERÍMETRO: 4,952.09 ML, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: LADO COLINDANTE DISTANCIA ML NORTE PROPIEDAD DE TERCEROS165.75 46.78 2214.50 SUR PROPIEDAD DE TERCEROS165.48 15.36 2245.71