TEXTO PAGINA: 90
90 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / no sociales. Así, el 2024 aparece muy propicio para la recuperación del mercado habitacional. A la recuperación que ya se ha iniciado en el segmento de vivienda no social, como lo atestigua el incremento de los créditos hipotecarios dirigidos a este segmento, se suma la muy posible reactivación del segmento de vivienda social. El director ejecutivo de la CAPECO, Guido Valdivia, ha señalado que las viviendas no sociales son las que están dinamizando las ventas del sector y básicamente están concentradas en “Lima Moderna” y en “Lima Top” (Surco, Mira fl ores, San Isidro) que concentra más de la mitad de oferta de viviendas de este segmento. Y que el otro 50% de la oferta de viviendas no sociales están en San Miguel, Jesús María, principalmente. (https://www. americaeconomia.com/economia-y-mercados/sector- construccion-en-peru-crecera-39-este-ano-impulsada-por-las-app-y-la). Como es de público conocimiento, este crecimiento signi fi cativo del sector construcción se viene experimentando desde la última década, tanto en proyectos residenciales como de o fi cinas, teniendo especial auge la construcción de edi fi cios multifamiliares, respondiendo a la creciente demanda de viviendas en la capital, especialmente en los distritos de Mira fl ores, San Isidro, Surco y Jesús María. Así mismo, se ha visto un aumento en la construcción de edi fi cios de o fi cinas de clase A y A+, principalmente en zonas como San Isidro, Mira fl ores y el área fi nanciera de Lima. Si bien el desarrollo del sector construcción reactiva signi fi cativamente la economía de nuestro país, también se debe tener en cuenta algunos aspectos que impactan en la infraestructura urbana que afectan seriamente los presupuestos de los gobiernos locales. Por ejemplo, el distrito de Santiago de Surco en Lima Metropolitana tramita un aproximado de 500 licencias al año (495 en el 2023 y 289 hasta julio de 2024). Como trámite complementario al de obtención de las licencias de edi fi cación, se solicita el permiso para interferencia de vías, que permite la ocupación de la vía y/o vereda, para carga y descarga de materiales; arribo, montaje, desmontaje y retiro de grúa y/o torre de grúa; demolición de la edi fi cación existente, demolición de la edi fi cación existente; instalación de cerco perimétrico de obra; retiro y/o traslado de árboles cuando sea posible; para ejecutar obras complementarias y de conexión a las redes públicas de agua y/o alcantarillado y/o electricidad y/o gas natural y/u otras, según corresponda; entre otros. Estos permisos se solicitan al amparo del Decreto Supremo N° 001-2021-VIVIENDA. Así tenemos que los vehículos y maquinarias que circulan por las vías, cuando se ejecuta un proyecto inmobiliario, más aún cuando estos son de gran envergadura y/o altura, producen daños, tales como el agrietamiento y formación de baches por el peso , excesivo desgaste acelerado del pavimento, hundimientos y deformaciones en la super fi cie, deterioro de las veredas, roturas y desnivelaciones en las losas, desprendimiento de baldosas o adoquines, daños en los bordes y esquinas, entre otros. Incluso puede existir afectación a la infraestructura subterránea (daños a tuberías de agua y desagüe, afectación a líneas de gas y cables eléctricos subterráneos); así como los posibles daños al mobiliario urbano, postes de alumbrado, semáforos y señalización. Estas situaciones conexas a la actividad de la construcción conllevan costos que son asumidos por los gobiernos locales e implican un aumento signi fi cativo en los gastos de mantenimiento y reparación de vías; así como la necesidad de inversiones más frecuentes en renovación de infraestructura, con el consiguiente movimiento del aparato administrativo de las municipalidades para la realización de los procedimientos de selección correspondientes, además del importante aspecto presupuestal. Podemos citar como ejemplo, un distrito como Santiago de Surco en Lima Metropolitana. Este distrito tiene una extensión de 52 km2 y tiene un presupuesto anual de aproximadamente 400 millones de soles. En el año 2023, la Municipalidad de Santiago de Surco destino el 21.57% de su presupuesto destinado a la ejecución de obras y prestación de servicios (S/. 246’977,026.00), a la reparación de pistas y veredas. En el primer semestre del año 2024, este porcentaje asciende al 22.56% (S/. 107’151,462.00). En los casos donde no existe la disponibilidad presupuestal para cubrir los daños causados o la entidad pública no afronte esta situación, se generan una situación de inseguridad de los peatones y vehículos que transitan, además del deterioro de la apariencia general de las calles y espacios públicos, e incluso la afectación al atractivo turístico o comercial de las zonas. Para mitigar estos impactos, las ciudades suelen implementar medidas como: • Regulaciones estrictas para el tránsito de vehículos pesados. • Exigencia de planes de manejo de trá fi co en obras de construcción. • Implementación de rutas especí fi cas para vehículos de carga. • Reforzamiento de la infraestructura en zonas de alto tráfi co de maquinaria pesada. • Imposición de multas y sanciones por daños causados a la infraestructura pública. En ese sentido, el Proyecto de Ley propone que, como requisito previo a la expedición de la Conformidad de Obra, se constate que los mismos constructores hayan cumplido con la reparación de la infraestructura dañada, dentro de sus costos de construcción. Es oportuno mencionar que el INDECOPI declaró como Barrera Burocrática “la exigencia de acreditar haber cumplido con la reparación de los daños ocasionados directamente por la ejecución de obras -salvo se acredite la denegatoria de los agraviados para permitir el ingreso al inmueble dañado e iniciar reparación- a efectos de obtener el Certi fi cado de Finalización de Obra y Zoni fi cación, materializada en el artículo 18° de la Ordenanza N° 342/MM” de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. Resulta importante resaltar que la mencionada Resolución señala que: “La ilegalidad de dicha exigencia radica en que contraviene el Principio de Legalidad, reconocido en el numeral 1.1) del artículo IV° del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que las autoridades administrativas deben actuar dentro de las facultades conferidas por el marco legal vigente; ello, en tanto el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-207-VIVIENDA, no establecen la medida cuestionada”. Es decir, no es un tema que incida en el sano funcionamiento del mercado, sino que resulta ser una barrera ante la ausencia de una Ley que disponga dicha exigencia. A nivel internacional, esta es una práctica que se está implementando en varias ciudades y puede ser una solución efectiva para mitigar el impacto negativo de las construcciones. Estas medidas adoptadas establecen que antes de iniciar la obra, se realice un inventario del estado de la infraestructura circundante. Luego, durante la construcción, se monitorean los daños causados. Al fi nalizar la obra, se evalúa el impacto y se determina el alcance de las reparaciones necesarias. Estas reparaciones pueden comprender, entre otros: • Repavimentación de calles y veredas dañadas. •Reparación de tuberías y cables subterráneos afectados. • Restauración de áreas verdes y mobiliario urbano.• Limpieza profunda de la zona afectada. Incluso, en algunos casos, se establecen acuerdos de colaboración donde el constructor y el municipio comparten los costos de mejoras más amplias en la zona, como práctica de colaboración público-privada. Esta tendencia ofrece diversas ventajas: • Reduce la carga fi nanciera sobre los municipios. • Incentiva a los constructores a ser más cuidadosos con la infraestructura pública.