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85 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 348-MDL se deba aplicar la misma y no la Ordenanza N° 260-MDL; indicando que existiría un vacío normativo o laguna en las Ordenanzas 345-MDL y 348-MDL. Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en su análisis señala que, “(…) se debe emitir una disposición normativa que permita aclarar y/o regular la situación de los procedimientos iniciados desde la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 345-MDL (28 de diciembre de 2023) y la Ordenanza N° 348-MDL (22 de abril de 2024), teniendo en cuenta lo descrito en el párrafo anterior; por lo que, somos de opinión que se aplique lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 348-MDL, en cuyo texto señala: “Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias” Que, la opinión de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, nos permite precisar lo siguiente: que para efectos de los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada de la vigencia de la Ordenanza N° 348-MDL y que se rigen por la normatividad vigente en la fecha de la infracción hasta su conclusión, será competente como órgano sancionador en primera instancia, cada una de las gerencias que en la actualidad son los órganos sancionadores, de acuerdo a su materia y competencia establecidas en la Ordenanza N° 348- MDL, reemplazando estas al anterior órgano sancionador de la Gerencia de Rentas, en razón de que dicha unidad orgánica ya no existe en el ROF aprobado mediante Ordenanza N° 345-MDL. Que, mediante Informe Nº 521 -2024-MDL/OGAJ del 29 de agosto del 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, se abstiene de emitir un pronunciamiento de orden legal, hasta que se emita el decreto de Alcaldía que permita dilucidar el vacío legal en el que actualmente se encuentra la entidad, en cuanto a la aplicación de la Ordenanza N° 348- MDL; Que, estando vigente la Ordenanza N° 348- MDL que derogó la Ordenanza N° 260-MDL, es vital que se reglamente la precisión establecida en el Artículo Tercero que prescribe “PRECISAR que los procedimientos iniciados bajo el amparo de la Ordenanza N° 260-MDL y sus modi fi catorias, se regirán bajo dicho ordenamiento hasta la culminación del procedimiento administrativo sancionador respectivo” y enmendar la Disposición Complementaria Transitoria Única del Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA) en la que se estableció que “Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada de la vigencia de la presente ordenanza, regirán por la normatividad vigente en la fecha de la infracción hasta su conclusión”; para lo cual está facultado el Alcalde, conforme a la segunda Disposición Complementaria y Final; Que, tratándose de precisiones que van a enmendar o explicar de mejor forma la norma que requiere precisiones, analógicamente es necesario aplicar la e fi cacia anticipada a la que se re fi ere el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo General- Ley N° 27444. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza N° 345-MDL. SE DECRETA:Artículo Primero.- REGLAMENTAR la precisión que establece el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 348- MDL y ENMENDAR la Disposición Complementaria Transitoria Única del Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA). Artículo Segundo.- PRECISAR con e fi cacia anticipada que, para efectos de los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada de la vigencia de la Ordenanza N° 348-MDL y que se rigen por la normatividad vigente en la fecha de la infracción hasta su conclusión, será competente como órgano sancionador en primera instancia, cada una de las gerencias que en la actualidad son los órganos sancionadores, de acuerdo a su materia y competencia establecidas en la Ordenanza N° 348-MDL, reemplazando estas al anterior órgano sancionador de la Gerencia de Rentas, en razón de que dicha gerencia ya no existe en el ROF aprobado mediante Ordenanza N° 345-MDL. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General que NOTIFIQUE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia Municipal para conocimiento y fi nes que correspondan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario O fi cial “El Peruano, a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional su difusión y a la Ofi cina de Gestión de Gobierno Digital la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (web.munichosica.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR Alcalde 2336823-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito de Santa Rosa durante el periodo del Estado de Emergencia ORDENANZA N° 575-2024/ MDSR Santa Rosa, 14 de octubre de 2024 VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de octubre de 2024, Informe N° 322 - 2024-GSC- MDMSR de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº384 -2024-SGFyC/MDSR de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Informe N° 198-2024-GPP-MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº292-2024-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 1278-2024-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, referido a la aprobación del Proyecto de ORDENANZA QUE PROHIBE A DOS PERSONAS VIAJAR EN UNA MISMA MOTO LINEAL EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado consecuentemente, los Gobiernos Locales como Organismos Autónomos sometidos a la Constitución y a las Leyes del Estado, se encuentran en el deber imperativo de velar por el bienestar de los administrados de su circunscripción; Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú instituye que las Municipalidades promueven, apoyan, y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley; Que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo IV del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales “representan al vecindario, promueven la adecuada `prestación de los servicios `públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”. Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su