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84 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / transferencias fi nancieras, con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para los gastos que deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República (…) Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional o por acuerdo del Consejo Regional o consejo municipal en el caso de los gobiernos locales (…); Que, mediante O fi cio 001266-2023-CG/GRECE de fecha 19 de diciembre 2023, la Contraloría General de la República indica: (…) sugerimos realicen las gestiones internas pertinentes, con la fi nalidad que las transferencias de retribuciones económicas realizadas para la auditoría fi nanciera de los periodos 2021-2022 efectuada por su entidad pueda considerarse para los periodos 2023-2024, para lo cual debe informar a esta entidad fi scalizadora superior que evidencie el cambio del periodo (…); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de agosto de 2024, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, la modi fi cación del artículo primero del Acuerdo Regional N° 0103-2023-GRU-CR, respecto al periodo a auditar, quedando establecido que: “El periodo a auditar los Estados Financieros y Presupuestarios será de los ejercicios 2023 – 2024”, manteniéndose subsistente los demás extremos. Artículo Segundo.- REMÍTIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fi nes. Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la capital de la Región, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali. gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DÍAZ Presidente Consejo Regional 2318714-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Reglamentan la precisión que establece el artículo tercero de la Ordenanza N° 348-MDL y enmiendan disposición complementaria transitoria única del Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA) DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2024-MDL Lurigancho, 3 de octubre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO VISTO: La Ordenanza Nº 348-MDL; el Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA); Ordenanza Nº 345-MDL; el Expediente Nº 015036-2024; Informe Nº 135-2024-MDLCH/GSPyGA; Memorándum Nº 2660-2024-MDL/GM; Informe Nº 470-2024-MDL/OGAJ; Informe Nº 521-2024-MDL/OGAJ; Memorándum Nº 3129- 2024-MDL/GM, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades que establece que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, el artículo 42° preceptúa que los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 345-MDL se aprobó el organigrama y reglamento de organización y funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, en la que se establece una nueva estructura orgánica suprimiendo la Gerencia de Rentas, la misma que adquiere la denominación de Gerencia de Administración Tributaria, cambiando asimismo sus funciones y entre sus facultades resolutivas únicamente se señala la siguiente: “(…) 7. Emitir las resoluciones de Gerencia de Administración Tributaria que resuelvan en segunda instancia los recursos administrativos contra resoluciones de las subgerencias a su cargo, de acuerdo a su competencia”. Es decir, la Gerencia de Administración Tributaria no podría resolver los procedimientos sancionadores iniciados antes de la puesta en vigencia de la Ordenanza Nº 348-MDL. Que, mediante Memorándum N° 2660-2024-MDL-GM la Gerencia Municipal, solicita opinión legal a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respecto al recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental N° 12-2024-MDL-GSPYGA. Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 470-2024-MDL/OGAJ, hace mención en sus antecedentes, al Memorándum Nº 446-2024-MDL/GAT, el mismo que expone en sus fundamentos, para que