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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (25/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / • Acelera el proceso de reparación, ya que no depende de los tiempos burocráticos municipales. Esta práctica puede ser muy efectiva para mantener la infraestructura urbana en buen estado y distribuir de manera más justa los costos asociados con el desarrollo urbano. Sin embargo, su implementación requiere un marco legal sólido y una supervisión adecuada. En el derecho comparado, la legislación sobre la responsabilidad de los constructores para reparar la infraestructura dañada varía entre países y, a menudo, entre municipios dentro de un mismo país. Algunos ejemplos que se pueden mencionar están: 1. España: • Algunas comunidades autónomas y municipios han implementado normativas que obligan a los constructores a reparar los daños causados a la vía pública. El Ayuntamiento de Miguelturra de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, mediante su Ordenanza Municipal Reguladora de la Intervención Municipal en Materia de Urbanismo incluso dispone la constitución de Garantías “para el supuesto de obras que en su realización ocasionaren o pudieran ocasionar daños en la vía o espacio público municipal, o que afecten directamente al acerado o vía pública”, calculado por metro lineal de la fachada que afecta al dominio público. https://www.miguelturra.es/ordenanzas/ordenanza- municipal-reguladora-intervencion-municipal-materia- urbanismo 2. Colombia:• La Ley 1801 del 29 de julio de 2016 (modi fi cado por el artículo 6 de la Ley 2000 del 14 de noviembre de 2019) que expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, dispone en su Artículo 135, como uno de los “Comportamientos contrarios a la integridad urbanística, el incumplir, entre otras obligaciones, la de “Reparar los daños o averías que en razón de la obra se realicen en el andén, las vías, espacios y redes de servicios públicos” • En el mismo sentido, el documento de gestión de la Secretaria de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá denominado “CONCEPTO TÉCNICO PARA GESTIONAR LOS PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO (PMT) POR OBRA”, recoge la obligación dispuesta por el Código Nacional, como requisito para la aprobación del Plan de Manejo de Tránsito (PMT), equivalente al Estudio de Impacto Vial peruano, integrando como Anexo I del mismo, el compromiso de “mantener durante la ejecución de la obra y al fi nalizar ésta, las vías locales y/o aquellas que no son corredores de movilidad y son utilizadas como desvío de rutas sistema integrado de transporte público (SITP) y/o rutas alimentadoras o de acceso y salida de vehículos pesados, en iguales o mejores condiciones a las encontradas antes del inicio de las actividades desarrolladas”. https://bogota.gov.co/servicios/guia-de-tramites-y- servicios/plan-de-manejo-de-transito-sdm http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ ley_1801_2016.html https://bogota.gov.co/sites/default/files/tys/2017/11/ pm02-pr01-anexo_1_concepto_tecnico_para_gestionar_ los_planes_de_manejo_de_v2.0_02-12-2020.pdf 3. En el Reino Unido:• La Ley de Autopistas de 1980 permite a las autoridades locales recuperar los costos de reparación de sus vías locales que como consecuencia de la ejecución de obras viales de a cargo de otras entidades, sean dañadas por la construcción. 1 https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1980/66 ANÁLISIS DE IMPACTOS CUANTITATIVOS Y/O CUALITATIVOS La implementación del Proyecto de Ley no implica gastos al Estado. Por el contrario, reduce la inversión de los gobiernos locales en la reparación de pistas, veredas y otra infraestructura urbana. Un aspecto en el que podría incidir es en el traslado del costo de las refacciones al precio de venta del inmueble. Sin embargo, este cálculo se mantiene en el ámbito privado, y resulta un incentivo efectivo para que los desarrolladores inmobiliarios se ejerzan su actividad económica con mayor cuidado, profesionalismo y efi ciencia. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La aprobación del proyecto propuesto modi fi caría los Artículo 23 y 28 de la Ley N° 29090, Ley de Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, cuya numeración coincide con la dispuesta por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, que aprobó el Texto Único Ordenado de la mencionada Ley. 1 “If at any time the Minister [F53or a strategic highways company] is satisfied that a trunk road or land with respect to which functions are delegated under subsection (1) above is not in proper repair and condition, he [F54or the company] may give notice to the council requiring them to place it in proper repair and condition within such time as may be specified in the notice, and if the notice is not complied with the Minister [F53or a strategic highways company] may do anything that seems to him [F55or the company] necessary to place the road or land in proper repair and condition.” 2337237-1 Disponen la incorporación como Vecino Surcano Preferente (VSP) Clásico, a contribuyentes que, siendo deudores, cumplan con cancelar sus obligaciones y se encuentren al día DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2024-MSS Santiago de Surco, 22 de octubre de 2024EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:VISTOS: El Memorándum N° 1702-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 780-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums N° 1202-2024-GPV-MSS y N° 1116-2024-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum N° 583-2024-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 575-2024-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre el Decreto de Alcaldía que incorpora como Vecino Surcano Preferente (VSP) Clásica, a todos los vecinos del distrito que se pongan al día en todas sus obligaciones ante esta Administración, accedan a todos los bene fi cios del programa; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 50-2000- ACSS, se aprobó la creación dentro de la jurisdicción