Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (25/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / “Artículo Primero.- Modi fi cación del artículo 13 de la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones Modifíquese el literal e) del artículo 13 de la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, en los siguientes términos: “Artículo 13.- Deberes del titular de la licencia de habilitación o de edi fi cación El titular de la licencia de habilitación o de edi fi cación tiene los siguientes deberes: (…) e. Restituir los elementos del espacio público que sean afectados por causa del proceso de construcción, de ser el caso, como requisito previo para solicitar la conformidad de obra respectiva . Artículo Segundo.- Modi fi cación del artículo 28 de la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones Agréguese el literal f) para todas las modalidades, del artículo 28 de la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones y modifíquese el literal a) Para el caso de las Modalidades B, C y D, en los siguientes términos: “Artículo 28.- Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación Una vez concluidas las obras de edi fi cación quien las realice efectúa una descripción de las condiciones técnicas y características de la obra ejecutada, la cual se denomina declaratoria de edi fi cación. Este documento, acompañado con los planos o grá fi cos correspondientes, motiva la solicitud de conformidad de las mismas, para lo cual se debe presentar, ante la municipalidad que otorgó la licencia de edi fi cación, los siguientes documentos, para todas las modalidades:(…) f. Constancia de haber concluido con la restitución de la infraestructura urbana dañada durante el proceso constructivo emitida por el área encargada de obras públicas de la Municipalidad Distrital respectiva. (…) Para el caso de las Modalidades B, C y D, el funcionario municipal que recibió los documentos remite el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, bajo responsabilidad, efectúe las siguientes acciones: a. Veri fi car que los planos de replanteo en obra del proyecto arquitectónico y la declaratoria de edi fi cación, correspondan a la licencia otorgada; y que se haya cumplido con la restitución de la infraestructura urbana dañada durante el proceso constructivo. ”. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, motiva la propuesta normativa en el hecho que los vehículos y maquinarias que circulan por las vías distritales, cuando se ejecuta un proyecto inmobiliario, más aún cuando estos son de gran envergadura y/o altura, producen daños, tales como el agrietamiento y formación de baches por el peso, excesivo desgaste acelerado del pavimento, hundimientos y deformaciones en la super fi cie, deterioro de las veredas, roturas y desnivelaciones en las losas, desprendimiento de baldosas o adoquines, daños en los bordes y esquinas, entre otros. Incluso puede existir afectación a la infraestructura subterránea (daños a tuberías de agua y desagüe, afectación a líneas de gas y cables eléctricos subterráneos); así como los posibles daños al mobiliario urbano, postes de alumbrado, semáforos y señalización. Estas situaciones conexas a la actividad de la construcción conllevan costos que son asumidos por los gobiernos locales e implican un aumento signi fi cativo en los gastos de mantenimiento y reparación de vías; así como la necesidad de inversiones más frecuentes en renovación de infraestructura, con el consiguiente movimiento del aparato administrativo de las municipalidades para la realización de los procedimientos de selección correspondientes, además del importante aspecto presupuestal. Asimismo, indica que, en los casos donde no existe la disponibilidad presupuestal para cubrir los daños causados o la entidad pública no afronte esta situación, se generan una situación de inseguridad de los peatones y vehículos que transitan, además del deterioro de la apariencia general de las calles y espacios públicos, e incluso la afectación al atractivo turístico o comercial de las zonas; Finalmente, señalan que, la ilegalidad a las Ordenanzas Distritales que exigen requisitos adicionales para la obtención de las conformidades de obra, conforme lo resuelto por INDECOPI, se debe a: “que contraviene el Principio de Legalidad, reconocido en el numeral 1.1) del artículo IV° del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que las autoridades administrativas deben actuar dentro de las facultades conferidas por el marco legal vigente; ello, en tanto el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-207-VIVIENDA, no establecen la medida cuestionada”. Es por ello que se requiere una modi fi cación de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, incluyendo la obligatoriedad de restituir los elementos del espacio público que sean afectados por causa del proceso de construcción, de ser el caso, previamente a solicitar la conformidad de obra respectiva; Que, a través de los Informes N° 1487-2024-SGLH- GDU-MSS de fecha 23.09.2024 y N° 1288-20224-SGLH- MSS de fecha 28.08.2024, la Subgerencia de Licencias y Habilitación, realiza aportes y otorga su conformidad al Proyecto de Ley que modi fi ca la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones; Asimismo, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Memorándum N° 668-2024-GDU-MSS, valida el proyecto normativo submateria; Que, con el Informe N° 719-2024-GAJ-MSS de fecha 26.09.2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, se rati fi ca en el sustento legal contenido en su Informe N° 620-2024-GAJ-MSS para que sea evaluado por el Concejo Municipal, de conformidad con el numeral 13 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 1582-2024-GM-MSS de fecha 27.09.2024, solicita la aprobación por el Concejo Municipal del proyecto de Ley que modi fi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, que persigue la inclusión en la citada norma de la obligatoriedad de restituir los elementos del espacio público que sean afectados por causa del proceso de construcción, como requisito previo para solicitar la conformidad de obra respectiva, propuesta que ha sido consensuada por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Urbano; Estando las consideraciones expuestas en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Ley denominado: “Ley que Establece la Obligatoriedad de Restitución de la Infraestructura Urbana Dañada o Deteriorada durante el Proceso Constructivo como Requisito para la Obtención de la Conformidad de Obra” a través de la modi fi cación de los artículos 13° y 28° de la Ley N° 29090, cuyo texto - que contiene la Formula Legal, Exposición de Motivos, Análisis de Impactos Cuantitativos y/o Cualitativos y, el efecto de la vigencia de la norma en la legislación nacional- forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- PROPONER al Congreso de la República, de conformidad con el numeral 13) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el proyecto de ley aprobado por el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, remita el presente Acuerdo de Concejo a la Presidencia del Congreso de la República del Perú, con