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49 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2024 El Peruano / Etapa de Exhibición Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades: a) El equipo técnico multidisciplinario responsable de la elaboración o actualización del Plan evalúa, incluye o desestima, según corresponda, cada una de las observaciones, aportes y/o recomendaciones formuladas, con el debido sustento técnico. Este sustento debe ser publicado por la municipalidad, a través de los mismos medios que el proceso de exhibición, y ser enviado al CCL Provincial o Distrital, según corresponda. Esta etapa debe durar, como máximo, el mismo plazo previsto para la etapa de Exhibición Pública. b) En caso se remita una observación, sugerencia y/o recomendación sin el debido sustento, se desestima si la misma no conlleva una posible afectación a un derecho o interés respecto a la plani fi cación y gestión urbana que propone el Plan correspondiente.” Que, en tal sentido, corresponde que se continúe con el procedimiento administrativo, ello de conformidad a los establecido por el numeral 9) del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento; debiendo constar en el presente procedimiento para su elevación al Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación la cual determinará su aprobación mediante ordenanza municipal provincial. En virtud de lo cual, y atendiendo a que el área técnica especializada, en el caso de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro; y, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remiten FAVORABLEMENTE para el trámite del expediente, corresponderá elevarse al Pleno del Concejo Municipal la propuesta de planeamiento integral para el predio rústico de propiedad de CONSTRUCAD S.A.C. debidamente representado por la señora Yolanda Saenz Valles, facultada según poder inscrito en la Partida N° 12715601 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, ubicado en Sector Quilmaná Lote N° 547 – RUC 03098, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 90284903 que cuenta con un área de 2,1924 Has. Que, respecto a la aprobación del planeamiento integral con fi nes de anexión al área urbana y asignación de zoni fi cación, mediante ordenanza provincial, debemos remitirnos también a lo preceptuado en el numeral 8, del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la cual determina, como una de las funciones del concejo municipal, de aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, en similar forma el Artículo 39° de la acotada Ley Orgánica, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; la cual es concordante con el Artículo 40°, que establece que, las ordenanzas, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. En ese sentido, corresponderá al pleno del concejo determinar la aprobación del planeamiento integral (con fi nes de anexión al área urbana y asignación de zonifi cación) mediante la Ordenanza Provincial, en concordancia a la normativa expuesta en precedente y a lo dispuesto por el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, signi fi cándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, con pronunciamiento sobre la vialidad, siendo procedente viabilizar su elevación a dicha instancia municipal para que apruebe o rechace el planeamiento integral solicitado. Que, mediante Informe Legal N°197-2024-OGAJ- MPC, de fecha 23 de agosto del 2024, luego del análisis legal y levantadas las observaciones, opina lo siguiente: - por superado las observaciones señaladas en el numeral III del presente informe, resultaría PROCEDENTE Y FACTIBLE, ELEVAR AL PLENO DEL CONCEJO PARA DELIBERAR Y DETERMINAR LA APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL, PARA EL PREDIO DE PROPIEDAD DE CONSTRUCAD S.A.C., debidamente representado por la señora YOLANDA SAENZ VALLES, facultada según poder inscrito en la Partida N° 12715601 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, terreno rústico ubicado en Sector Quilmaná Lote N°547-R UC.03098 distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° 90284903, que cuenta con un área de 2.1924 Has. mediante la ordenanza correspondiente. - Sobre el particular, mediante INFORME N°911-2024- SGPCUC-GODUR-MPC, de fecha 02 de julio de 2024 y derivado mediante el INFORME N°1692-2024-JAGS-GODUR-MPC, de fecha 14 de agosto de 2024, por el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite el levantamiento de las observaciones realizadas por la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro-MPC adjuntando el sustento correspondiente para validar el levantamiento de las observaciones y elevar a la Comisión de Obras para dictamen correspondiente. - Atendiendo que, el área técnica a cargo del procedimiento ha efectuado el levantamiento de observaciones, deviene en PROCEDENTE se derive la totalidad de lo actuado a la Comisión de Obras, para la emisión del dictamen correspondiente, y se eleven al pleno del concejo municipal para su deliberación y aprobación. Que, mediante el Memorándum N°1763-2024-GM- MPC, de fecha de recepción 27 de agosto del 2024; del Gerente Municipal informa a la O fi cina General de secretaria general de que sea elevado al pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación. Que, mediante el Informe N° 2334-2024-OGSG- MPC, de fecha de recepción 27 de agosto del 2024; de la Ofi cina General de Secretaria General, deriva todos los actuados a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural para que eleven al pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación. SOBRE EL PEDIDO Y LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE Que, mediante el Expediente N° 2083-2023, de fecha 21 de febrero de 2023, la administrada YOLANDA SAENZ VALLES, en su calidad de representante legal de la Empresa CONSTRUCAD SAC, solicita la evaluación y aprobación del planeamiento integral con fi nes de asignación de zoni fi cación del predio terreno denominado LOTE N° 547-R UC.03098, del sector Quilmaná en el distrito de Quilmaná, provincia de Cañete y departamento de Lima, para lo cual adjunta 03 juegos impresos en original del expediente técnica que consta de 13 planos y 01 memoria descriptiva, adjuntando la documentación técnica requerida y concordante con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible. Que, a través de la Carta N° 170-2023-SGOP- GODUR-MPC, de fecha 14 de agosto de 2023, el Sub Gerente de Obras Privadas (E) le otorga un plazo de 10 días hábiles a partir de su fecha de recepción, a fin de subsanar observaciones, en concordancia con el Art. 132° de la Ley N°27444 Ley de Procedimientos Administrativo General, caso contrario de no realizar el levantamiento de observaciones, el expediente será declarado IMPROCEDENTE (Art. 163 de la Ley 27444), siendo remitido al archivo de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro en estado de ABANDONO. Que, con fecha 06 de setiembre de 2023, la empresa CONSTRUCAD, mediante la carta presentado en fecha