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32 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2024 El Peruano / Sánchez Zúñiga, el jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa con Resolución Nº 02 de fecha 17 de octubre de 2022 5, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Carlos Indalecio Delgado Cerpa, por el siguiente cargo: Hecho infractor “Habría establecido un vínculo extraprocesal con la parte demandante Sra. Patricia Gabriela Merino Peralta en el proceso de Alimentos, esto se aprecia en el Informe Nro. 000400-2022-CCDG-USJ-GAD-CSJAR-PJ donde fi gura que el titular de la casilla judicial Nro. 12988 es el Sr. Carlos Indalecio Delgado Cerpa y en el reporte del seguimiento del expediente judicial de Divorcio Nro. 20135-2021-0- 0411-JR-FC-01 que sigue la Sra. Patricia Gabriela Merino Peralta en contra de Jorge Pompeyo Sánchez Zúñiga, se consignó como casilla judicial de la demandante antes mencionada la casilla judicial Nro. 12988 (casilla judicial cuyo titular es el denunciado), la que fi gura desde la interposición de la demanda hasta la notifi cación de la resolución Nro. 04 de fecha 21 de abril de 2022 (….)” Tipifi cación Incurriendo en falta muy grave establecida en el numeral 8) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que precisa “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función”. De conformidad con el artículo 56, numeral 56.1), del Reglamento del Régimen Disciplinario de Jueces de Paz, “en caso los hechos demostrados en la audiencia única ameriten la sanción de destitución, el juez contralor informa al jefe de la ODECMA a fi n de que este remita los actuado al jefe de la OCMA, quien puede proponer dicha sanción al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”. De folios 217 a 224, obra el acta de audiencia única de fecha 16 de diciembre de 2022, la cual se llevó a cabo con la asistencia del apoderado del quejoso y el investigado. Realizada la audiencia única, con informe fi nal de fecha 28 de diciembre de 2022 6 , el juez contralor opina por la responsabilidad disciplinaria del investigado proponiendo se le imponga la medida disciplinaria de destitución. Mediante O fi cio Nº 1516-2022-J-ODECMA-CSJAR/PJ de fecha 6 de enero de 2023 7, el jefe de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Arequipa remite la propuesta de destitución del juez contralor a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. La Jefatura se avoca al conocimiento de la presente causa mediante Resolución Nº 12 de fecha 24 de enero de 2023 8. Por Resolución Nº 15 de fecha 25 de setiembre de 20239, la Jefatura resolvió: i) Proponer al Consejo Ejecutivo se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Indalecio Delgado Cerpa en su actuación como juez de paz de Pampa de Camarones - Sachaca de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el cargo atribuido en su contra, ii) Imponer al investigado la medida cautelar de suspensión preventiva hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; y iii) Poner en conocimiento dicha resolución a la presidencia de la Corte Suprior de Justicia de Arequipa, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena y la Gerencia de Personal y Escalafón de la Gerencia General del Poder Judicial. Mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2023, el investigado interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 15, en los extremos que se propone le impongan la medida disciplinaria de destitución y le imponen la medida cautelar de suspensión preventiva. Con Resolución Nº 16 de fecha 7 de noviembre de 2023, la Jefatura resuelve declarar improcedente el recurso, en el extremo que propone la medida disciplinaria de destitución y, lo concede en el extremo de la medida cautelar de suspensión preventiva; disponiendo se eleve la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial junto con el recurso de apelación. Con O fi cio Expediente Nº 1516-2022-JN-ANC/PJ de fecha 7 de noviembre de 2023 10, la Jefatura eleva la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Por decreto de fecha 13 de noviembre de 2023 11 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, dispone se remita la propuesta al jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena para que emita el informe técnico respectivo, en el marco de sus funciones. Con O fi cio Nº 000799-2023-ONAJUP-CE-PJ 12, el jefe de la ONAJUP remite al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 000096-2023-ONAJUP- CE-PJ de fecha 28 de diciembre de 2023 13 sobre la presente propuesta de destitución, concluyendo que el investigado ha incurrido en la falta atribuida; por ende, le correspondería la sanción de destitución; pero, advierte que en el inicio del procedimiento se ha vulnerado el debido procedimiento porque lo ha iniciado autoridad no competente; en consecuencia, el procedimiento adolece de nulidad. De la propuesta de Destitución. Cuarto. Que, l os fundamentos de la propuesta de destitución de la Jefatura son los expuestos en la Resolución Nº 15 de fecha 25 de setiembre de 2023. Con relación al hecho infractor imputado, se tiene como premisa que el investigado en su calidad de juez de paz conocía el proceso judicial de alimentos signado con el Expediente Nº 07-2021-JPPC-S, siendo la parte demandante la señora Patricia Gabriela Merino Peralta y la parte demandada el señor Jorge Pompeyo Sánchez Zúñiga. Ambos ciudadanos, en paralelo eran parte del proceso judicial sobre divorcio signado con el Expediente Nº 20135-2021-0-0411-JR-FC-01, sustanciado en el Juzgado de Familia de Jacobo Hunter, en el cual la parte demandante -la señora Patricia Gabriela Merino Peralta- había consignado la casilla judicial Nº 12988; la cual presuntamente pertenece al investigado ; por ende, el investigado habría establecido relaciones extraprocesales con la referida parte procesal al patrocinarla en el proceso de divorcio en mención. Los medios probatorios que analiza la Jefatura para determinar la responsabilidad disciplinaria del investigado son: 4.1 Copias de actos procesales del Expediente Nº 07-2021-JPPC-S (Alimentos) ante el Juzgado de Paz de Pampa de Camarones -Sachaca, a cargo del investigado: i) Con fecha 29 de abril de 2021, Patricia Gabriela Merino Peralta interpone demanda de alimentos contra Jorge Pompeyo Sánchez Zúñiga 14, y por Resolución 01 del 5 de mayo de 2021, se declara inadmisible la demanda15. ii) El 26 de mayo de 2021, la demandante subsana la demanda16 y por Resolución 02 del 26 de mayo de 2021 se admite y se corre traslado al demandado por el plazo de cinco días, entre otros. iii) El 10 de setiembre de 2021, el demandado Jorge Pompeyo Sánchez Zúñiga se apersona al proceso y contesta la demanda 17, y por Resolución Nº 04 de fecha 14 de setiembre de 202118 se tiene por absuelto el trámite. iv) El 30 de setiembre de 202119, se llevó a cabo la audiencia única. v) Con fecha 31 de mayo de 2022, la abogada del demandado presenta escrito de recusación contra el juez investigado 20, señalando que en el proceso de divorcio seguido ante el Juzgado de Familia de Jacobo Hunter advirtieron que la casilla electrónica Nº 12988 señalada por Patricia Merino Peralta en su escrito de demanda, corresponde al Juez de Paz de Camarones, Carlos Indalecio Delgado Cerpa, información que ha sido validada por la O fi cina de Transparencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Por ello, solicitó que el investigado se aparte del proceso de alimentos, ya que existiría un vínculo con la accionante y un claro interés en el resultado del proceso. vi) Con fecha 17 de junio de 2022, se emite sentencia (01-2022) declarando fundada en parte la demanda de