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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (27/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2024 El Peruano / recién graduada y que trabaja de manera privada y que esta nunca le informó que le llegaban noti fi caciones a su casilla sobre la demanda de divorcio en mención, afi rmación que no respalda con ningún medio de prueba. Con relación a la recusación presentada en su contra antes que emita sentencia, indicó que conocía de la recusación, pero no su contenido y que a pesar de ser abogado y conocer que había sido recusado, emitió sentencia porque se lo exigían las partes. Finalmente, indica que todo se ha tratado de un error y que nunca ha tenido la intención de favorecer a ninguna de las partes. Como se puede advertir, a lo probado, el investigado opone su presunto desconocimiento; pero, teniendo como premisa que a este no le asiste la presunción de juez lego regulada en el artículo 6, inciso c), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, porque es abogado conforme lo indica en la audiencia única, se procederá a contrastar su alegada ignorancia de los hechos con los medios de prueba. Está plenamente probado que la casilla electrónica del investigado ha sido utilizada por la parte demandante en el proceso de divorcio por causal; lo cual, es rati fi cado por el abogado defensor de la parte demandante mediante su declaración jurada; pero, sosteniendo que se trató de un error; sin embargo, dicho error no le impidió acceder al contenido de las cuatro noti fi caciones que el juzgado hizo en la casilla del investigado y actuar en consecuencia, logrando por ejemplo que a la parte demandada mediante Resolución Nº 04 de fecha 21 de abril de 2022 se le declare rebelde, dado que en dicha resolución, el juez de la causa indica que resuelve ante la solicitud que antecede (de la parte demandante a folios 243 de fecha 30 de marzo de 2022); en el mismo sentido, la parte demandante realiza su cambio de domicilio procesal que es aprobado mediante Resolución Nº 05 de fecha 19 de mayo de 2022. Por lo que, la declaración jurada del abogado defensor no desvirtúa lo acreditado mediante las copias del expediente de divorcio por causal, esto es que la parte demandante siempre tuvo acceso a las noti fi caciones que llegaron a la casilla electrónica del investigado, ejerciendo su derecho de defensa en consecuencia con dichas notifi caciones. A ello, se debe adicionar como prueba del acto volitivo del investigado el que, en el proceso de alimentos que este conocía y antes que emita sentencia, fue recusado por la parte demandante por obrar su casilla electrónica en el proceso de divorcio por causal; no obstante, a pesar de reconocer que tenía conocimiento de la recusación -pero supuestamente no de su contenido- emitió la sentencia y el mismo día resuelve la recusación sin emitir motivación alguna remitiéndose a la sentencia emitida. Ante dicha conducta, se advierte una permanente voluntad del investigado de ocultar su participación en el proceso de divorcio por causal, prestando su casilla electrónica como domicilio procesal de la parte demandante; pese a que, como juez de paz, sustanciaba el proceso de alimentos donde las partes procesales eran los mismos ciudadanos de la demanda de divorcio sustanciada en el Juzgado de Familia de Jacobo Hunter; en consecuencia, se le debe imponer la medida disciplinaria de destitución. Con relación al recurso de apelación del investigado contra la Resolución Nº 15 en el extremo que le impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, al haberse determinado su responsabilidad disciplinaria por el cargo imputado y en consecuencia recomendar se le imponga la medida disciplinaria de destitución, en congruencia con dichos fundamentos, se debe declarar infundado el recurso de apelación. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 901-2024 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia; sin la participación del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la ponencia del señor Cáceres Valencia. Por unanimidad.SE RESUELVE: Primero.- Declarar improcedente la nulidad del procedimiento disciplinario alegada por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Indalecio Delgado Cerpa, en su actuación como juez de paz de Pampa de Camarones - Sachaca de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz - Ley Nº 29824. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Tercero.- Declarar infundado el recurso de apelación del señor Carlos Indalecio Delgado Cerpa contra la Resolución Nº 15 de fecha 25 de setiembre de 2023, en el extremo que le impone medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial; agotándose la vía administrativa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 306 a 318 2 Fojas 336 a 341 y anexos. 3 Fojas 363 a 364. 4 Fojas 1 a 3 5 Fojas 48 a 53. 6 Fojas 276 a 283. 7 Fojas 293. 8 Fojas 294. 9 Fojas 306 a 318. 10 Fojas 369. 11 Fojas 370. 12 Fojas 372. 13 Fojas 373 a 377. 14 Fojas 100 a 105. 15 Fojas 106. 16 Fojas 107 a 113. 17 Fojas 117 a 133. 18 Fojas 135. 19 Fojas 136 a 138. 20 Fojas 162 a 164. 21 Fojas 207 a 208. 22 Fojas 33. 23 Fojas 83. 24 Fojas 84. 25 Fojas 91. 26 Fojas 45 y 239. 27 Fojas 240. 28 Fojas 44. 29 Fojas 239/anverso. 30 Fojas 43. 31 Fojas 241. 32 Fojas 245 a 246. 33 Fojas 242. 34 Fojas 248 y 249. 35 Fojas 93. 36 Fojas 97. 37 Fojas 263. 38 Fojas 257 a 262. 39 Folios 2. 40 Folio 259. 41 Folio259. 42 Folio 257. 43 Fojas 217 a 224. 44 Fojas 269 a 270. 45 Fojas 48 a 53. 46 Fojas 269 y 270. 47 Fojas 162 a 164. 48 Fojas 93. 49 Fojas 33. 50 Fojas 257 a 262. 51 Fojas 178. 2338168-1