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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (27/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2024 El Peruano / fecha 14 de agosto de 2023, el Sub Gerente de Obras Privadas (E), el Informe N°552-2023-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 12 de octubre de 2023, el Sub Gerente de Obras Privadas, el O fi cio N° 102-2023-GSG-MDQ, de fecha 27 de noviembre del año 2023, el Informe N°574-2023/OTIRE-MPC, de fecha 05 de diciembre de 2023, del Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, el O fi cio N°025-2024- GSG-MDQ, de fecha 19 de marzo del 2024, del Gerente de Secretaria General, el Informe N°81-2024-OII-OGSG- MPC, de fecha 06 de mayo del 2024, el (e) O fi cina de Imagen Institucional, el Informe N° 561-2024-SGPCUC-GODUR-MPC, del 13 de mayo del 2024, el (e) Sub Gerente de Planeamiento, Control Urbano y Catastro, el Informe Nº1007-2024-JAGS-GODUR-MPC de fecha 22 de mayo del 2024, del Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 825 -2024-OGAJ- MPC, de fecha 11 de julio del 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 841-2024-SGPCUC- GODUR-MPC, de fecha de recepción 22 de julio del 2024, de la sub gerencia de control urbano y catastro, el Informe N° 1571-2024-JAGS-GODUR-MPC, de fecha de recepción 25 de julio del 2024, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 2036-2024-JAGS-GODUR-MPC, de fecha 25 de julio del 2024, de la O fi cina General de secretaria general, el Informe N° 204-2024-OII-OGSG-MPC, de fecha 25 de julio del 2024, de la O fi cina de Imagen Institucional, el Informe N° 87-2024-OII-OGSG-MPC, de fecha 02 de agosto del 2024, de la O fi cina de Gestión Documentaria, el Informe N° 2106-2024-GSG-MPC, de fecha 02 de agosto del 2024, de la O fi cina de secretaria general, el Informe N° 911-2024-SGPCUC-GODUR-MPC, de fecha de recepción 14 de agosto del 2024, de la sub gerencia de control urbano y catastro, el Informe N° 1692-2024-JAGS-GODUR-MPC, de fecha de recepción 14 de agosto del 2024, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 197 -2024-OGAJ-MPC, de fecha 23 de agosto del 2024, el Memorándum N° 1763-2024-GM-MPC, de fecha de recepción 27 de agosto del 2024, el Gerente Municipal, el Informe N° 2334-2024-OGSG-MPC de fecha 27 de agosto del 2024, la O fi cina General de Secretaria General, el Dictamen N° 14-2024-CODUYR-MPC, recepcionado el 09 de setiembre del 2024, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el Artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zoni fi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Artículo 79º, establece que, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, establece que, “ninguna obra de habilitación urbana o de edi fi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (…)”. Que, a través de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, se establecen los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originario Que, acorde con el Artículo 22° de la acotada Ley, dentro de los planes para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, se encuentran los instrumentos de plani fi cación urbana complementarios, entre los cuales, se tiene al planeamiento integral – PI. Asimismo, señala que, los Planes de Acondicionamiento Territorial son aprobados por las Municipalidades Provinciales. Los Planes de Desarrollo Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Urbano son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en caso estos últimos hayan sido previamente aprobados. El Plan Especí fi co y el Planeamiento Integral son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a los Planes de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo Metropolitano, los Planes de Desarrollo Urbano o a los Esquemas de Acondicionamiento Urbano. Que, por Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante Reglamento), la misma que tiene por fi nalidad promover y establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la plani fi cación urbana, impulsando una ocupación sostenible, e fi ciente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico. Que, dicho marco resulta aplicable al presente procedimiento donde la empresa CONSTRUCAD SAC, a través de su representante legal, propone y solicita aprobación de Planeamiento Integral para su predio terreno denominado Lote 547-R del sector Quilmaná en el distrito de Quilmaná, provincia de Cañete y departamento de Lima, formalizado mediante el expediente N°2083-2023, de fecha 21 de febrero de 2023. Que, relievar en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 20° del Reglamento antes citado, las municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, según corresponda, formulan y aprueban los siguientes instrumentos: - Instrumento de Acondicionamiento Territorial - Instrumento de Plani fi cación Urbana - Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios - El Plan Especí fi co - PE.