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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (27/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2024 El Peruano / en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…); Que, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: “(…) 3. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, (…)”; Que, asimismo el artículo 83º de la precitada normativa, dispone que las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: “(…) 3. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales (…)”; Que, el artículo 74º del Reglamento Interno del Concejo, señala que: “Las Comisiones de Regidores, o Comisiones Ordinarias, son grupos de trabajo del Concejo Municipal, que tienen por fi nalidad realizar los estudios y análisis sobre determinados asuntos de su competencia, para formular propuestas y dictámenes que harán de conocimiento del pleno del Concejo para su debate”; Que, mediante Ordenanza Nº 291-2019-MDSMM de fecha 25 de noviembre de 2019, se aprueba regular las actividades económicas y el expendio de productos en las zonas de las playas del balneario del distrito de Santa María del Mar durante la temporada de verano; Que, mediante Expediente Nº 2688-2024-MDSMMde fecha 12 de setiembre de 2024, el regidor Antonio Hilario Merino Bailetti en su calidad de presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano remite la propuesta del “Proyecto de Ordenanza que regula las Actividades Económicas y el Expendio de Productos, en las zonas de Playa del Balneario del distrito de Santa María del Mar”, para la opinión técnica y legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 151-2024-GDU/MDSMM de fecha 13 de setiembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta fi nal del “Proyecto de Ordenanza que regula las Actividades Económicas y el Expendio de Productos, en las zonas de Playa del Balneario del distrito de Santa María del Mar”, que tiene por fi nalidad regular las actividades económicas y el expendio de productos y servicios en las zonas de playas pertenecientes al Balneario del distrito de Santa María del Mar; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 182-2024-MDSMM/GAJ de fecha 13 de setiembre de 2024, opina que es normativo y legalmente viable someter a consideración y aprobación la nueva propuesta del “Proyecto de Ordenanza que regula las Actividades Económicas y el Expendio de Productos, en las zonas de Playa del Balneario del distrito de Santa María del Mar, durante la temporada de verano”; Que, la Secretaría General mediante Carta Nº 201-2024-MDSMM/SG de fecha 13 de setiembre de 2024, remite los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano para su evaluación y deliberación correspondiente; Que, a través del Expediente Nº 2719-2024 de fecha 13 de setiembre de 2024, se remite el Dictamen Nº 002-2024-CDU/MDSMM de la Comisión De Desarrollo Urbano, que aprueba la propuesta del “Proyecto de Ordenanza que regula las actividades económicas y el expendio de productos, en las zonas de Playa del Balneario del Distrito de Santa María del Mar, durante la Temporada de Verano”, para su deliberación por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y EL EXPENDIO DE PRODUCTOS, EN LAS ZONAS DE PLAYA DEL BALNEARIO DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR, DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO Artículo 1º.- OBJETO Y FINALIDAD La presente ordenanza tiene como objetivo, regular las actividades económicas y el expendio de productos y servicios en las zonas de playa pertenecientes al balneario del distrito de Santa María del Mar, durante la TEMPORADA DE VERANO, dentro del marco de las disposiciones vigentes de INDECI, Ordenanza de aforo aprobada, normas ecológicas, de limpieza, salubridad, ornato y orden en el distrito, salvaguardando y priorizando la atención de las necesidades y requerimientos de los vecinos y visitantes en esta jurisdicción, además de mantener los estándares propios de “Playa Ecológica, Limpia, Saludable y Segura”. Artículo 2º.- ALCANCE La presente ordenanza es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios, servidores y vecinos de la municipalidad distrital de Santa María del Mar, así como para todas las personas que intervienen como participantes y/o postulantes en las convocatorias, a ser realizadas por esta municipalidad, con motivo del otorgamiento de Autorizaciones o Certi fi caciones Municipales, para el desarrollo de las actividades económicas, el expendio de productos y servicios, en las zonas de playa pertenecientes al balneario del distrito de Santa María del Mar, durante la temporada de verano. Artículo 3º.- TEMPORADA DE VERANO Para efectos de la presente ordenanza, la temporada de verano comprende el siguiente periodo: desde el 01 de diciembre de cada año, hasta el 21 de abril del año siguiente. Artículo 4º.- ZONAS PERMITIDAS Las actividades económicas y el expendio de productos, en las zonas de playa pertenecientes al balneario del distrito de Santa María del Mar que, durante la temporada de verano, se desarrollarán en las siguientes zonas permitidas y autorizadas delimitadas por GDU, según planos de zoni fi cación correspondientes y que se adjuntan a la presente ordenanza: - Playa grande, con excepción de la playa denominada Cangrejito - Playa Chica- Playa Embajadores Las zonas de instalación de toldos, sombrillas y sillas playeras de alquiler, durante la temporada de verano están indicados en los planos adjuntos. Quedando terminantemente prohibido invadir zonas no autorizadas, bajo sanción. Artículo 5º.- ACTIVIDADES AUTORIZADAS Y EXPENDIO DE PRODUCTOS La municipalidad distrital de santa maría del mar, en las zonas descritas en el artículo precedente, autoriza el desarrollo de las actividades y expendio de productos, que a continuación se detallan: