Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (27/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2024 El Peruano / indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Salud Pública y Desarrollo Social, a través del Dictamen N° 012-2024-MML/CMSPDS; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LIMA METROPOLITANA Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto crear el Registro para las Personas con Discapacidad en Lima Metropolitana, con el fi n de administrar dicho registro en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye la base de datos personales de quienes tienen algún tipo de discapacidad, en número de personas, que tipos son más frecuentes, su grado de severidad, uni fi cando los datos metropolitanos. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la presente ordenanza es la creación del Registro para las Personas con Discapacidad en Lima Metropolitana, a efectos de uni fi car datos para diseñar, implementar y evaluar las políticas destinada a promover la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de su vida; asegurar la sostenibilidad del registro y promover la participación activa de las personas con discapacidad. Además, pretende fortalecer sus habilidades, permitirles acceder a sus derechos y bene fi cios, y fomentar una sociedad inclusiva e igualitaria. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El Registro para las Personas con Discapacidad en Lima Metropolitana se implementará en la jurisdicción de Lima Metropolitana. Artículo 4.- De la con fi dencialidad del Registro para las Personas con Discapacidad en Lima Metropolitana. La información referida a la salud contenida en el Registro para las Personas con Discapacidad en Lima Metropolitana, contiene datos relacionados con la salud. Por tal motivo, tienen un régimen especial conforme al Reglamento de la Ley N° 29733 de Protección de Datos Personales; por lo tanto, es de carácter estrictamente confi dencial y solo se podrá utilizar con fi nes estadísticos, cientí fi cos y técnicos, debidamente acreditados. Artículo 5.- De la administración del Registro para las Personas con Discapacidad en Lima Metropolitana. La Gerencia de Desarrollo Humano, por medio de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social e Inclusión y la O fi cina Regional de Atención a la Personas con Discapacidad y la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad, es la responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro para las Personas con Discapacidad, conforme a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° D000010-2023-CONADIS-PRE, que aprueba la Directiva N° 000003-2023-CONADIS-PRE: “Directiva que regula y orienta la gestión de información en materia de discapacidad en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicio”, así como lo previsto en el literal h) numeral 69.2 del artículo 69 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultar al alcalde metropolitano para dictar, mediante decreto de alcaldía, las normas complementarias o adicionales para la correcta implementación de la presente ordenanza, en un plazo de 30 días calendarios, contados desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- Establecer que la información relativa a la salud contenida en el Registro para las Personas con Discapacidad en Lima Metropolitana es de carácter estrictamente con fi dencial y solo se podrá utilizar con fi nes estadísticos, cientí fi cos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el referido registro se efectuará conforme a la disposiciones de protección de datos personales contenidas en la normativa vigente. Tercera.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe. el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Cuarta.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veinticuatro días de octubre de dos mil veinticuatro. ROXANA MARÍA ROCHA GALLEGOS Regidor Metropolitano Concejo Metropolitano 2338289-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza que regula las actividades económicas y el expendio de productos en las zonas de playa del balneario del distrito de Santa María del Mar, durante la temporada de verano ORDENANZA Nº 014-2024- MDSMM Santa María del Mar, 20 de setiembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR. POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 018- 2024 de fecha 20 de setiembre de 2024; VISTOS: El Expediente Nº 2688-2024 presentado por el regidor Antonio Hilario Merino Bailetti en su calidad de presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 151- 2024-GDU/MDSMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 182-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 056-2024-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 002-2024-CDU/MDSMM de la Comisión de Desarrollo Urbano que contiene la propuesta del “Proyecto de Ordenanza que regula las Actividades Económicas y el expendio de productos, en las zonas de Playa del Balneario del Distrito de Santa María del Mar, durante la Temporada de Verano”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa