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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (27/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2024 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Disponen que la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, conozcan en grado casos de lavado de activos que provienen de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, sede Tarapoto; y los casos provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, sede Moyobamba, respectivamente RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2381-2024-MP-FN Lima, 25 de octubre de 2024 VISTOS: Los o fi cios Nºs 001272-2024-MP-FN-PJFS-SANMARTÍN, y 003346-2024-MP-FN-PJFS-SANMARTÍN, procedentes de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, y los informes n.os 000038-2024-MP-FN-STI-NCPP y 000215-2024-MP-FN-STI-NCPP, formulados por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; CONSIDERANDO: Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, se dispuso, entre otros, designar a la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín con sede en Moyobamba, para conocer los casos de lavado de activos fuera de la competencia del Sub Sistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Domino que provienen de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, sede Tarapoto. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2115-2016-MP-FN, de fecha 6 de mayo de 2016, se designó a las fi scalías superiores o mixtas para que a partir de la vigencia de la presente resolución conozcan en grado los casos provenientes de las fi scalías provinciales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios en los distritos fi scales donde no se han creado fi scalías superiores especializadas en delitos de corrupción de funcionarios; siendo el caso que para el Distrito Fiscal de San Martín, se designó a la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, para que se avoque a los casos por los delitos antes referidos. Mediante los o fi cios de visto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación la propuesta de modi fi cación de competencia respecto al conocimiento en grado de los casos por los delitos de corrupción de funcionarios y lavado de activos a cargo de la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín – Sede Moyobamba, respectivamente; argumentando que la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín – Sede Moyobamba presenta un número menor de personal fi scal y una elevada carga procesal en comparación con la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín – Sede Moyobamba. Con el o fi cio Nº 006429-2024-MP-FN-FSNCEDCF, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Corrupción de Funcionarios recomienda transparentar la carga procesal de la Primera y de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba; asimismo, sugiere asignar menor carga procesal en cuanto a los casos por los delitos comunes a la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín sede Moyobamba, en razón a que los delitos de corrupción de funcionarios reviste mayor complejidad.A través del o fi cio Nº 0004182-2024-FSCN-FISLAA- MP-FN, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos remite el Informe Nº 16-2024-FSCN-FISLAA-MP-FN, mediante el cual opina que resulta factible la propuesta presentada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, respecto a que la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, en adición en sus funciones, se avoque al conocimiento de los casos por el delito de Lavado de activos, y a su vez, que la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, a los casos por el delito de corrupción de funcionarios, suscitados en el distrito fi scal de San Martín, teniéndose en consideración el criterio de equidad de la carga procesal que asumen las fi scalías superiores. La O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante los informes de visto, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal de la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, que conoce en grado los casos provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, determina que el personal fi scal asignado a la citada fi scalía se encuentra superado en su capacidad operativa al registrar una carga superior al promedio nacional por fi scal para dicha especialidad; asimismo, re fi ere que, la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, que conoce en grado los casos de lavado de activos fuera de competencia del subsistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio a cargo de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, sede Tarapoto, se encuentra dentro de su capacidad operativa; toda vez que, el personal fi scal asignado a la mencionada fi scalía superior no han superado el promedio nacional por fi scal de su especialidad; por lo que, emite opinión favorable para proceder con la modi fi cación de competencia funcional de las fi scalías superiores penales de San Martín, sede Moyobamba del Distrito Fiscal de San Martín. En ese contexto, con la fi nalidad de fortalecer la operatividad del sistema fi scal y, de esta manera, mejorar la efi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público en el marco de la tramitación de los delitos de Lavado de Activos y de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Fiscal de San Martín, así como equiparar la carga procesal de la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, y considerando la complejidad y especialidad en la investigación de este tipo de delitos a cargo; resulta pertinente modi fi car la competencia funcional de las referidas fi scales superiores penales; razón por la cual, corresponde expedir el respectivo acto resolutivo. En consecuencia, contando con el visto de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín y de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 052, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, en el extremo que designó a la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín con sede en Moyobamba, para conocer los casos de lavado de activos fuera de la competencia del subsistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Domino que provienen de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, sede Tarapoto.