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33 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2024 El Peruano / alimentos, entre otros, resolución que fue apelada por el demandado21. Por resolución 16 del 17 de junio de 2022, se da cuenta el escrito de recusación (fecha 31 de mayo de 2022), y se declara: “...No ha lugar y estese a la [de] sentencia expedida” [sic]. 4.2 Copias de los actos procesales del Expediente Nº 20135-2021-0-0411-JR-FC-01 (Divorcio por Causal) ante el Juzgado de Familia de Jacobo Hunter: i) De folios 78 a 82, obra en los actuados la demanda de divorcio por causal interpuesta con fecha 4 de noviembre de 2021 22 por Patricia Gabriela Merino Peralta contra Jorge Pompeyo Sánchez Zúñiga, señalando casilla electrónica Nº 12988. ii) Por Resolución Nº 01 de fecha 25 de noviembre de 2021, se declara inadmisible la demanda de divorcio y se concede el plazo de cinco días para la subsanación 23, la cual es noti fi cada a la demandante en la casilla electrónica N.°12988, el 9 de diciembre de 202124. iii) Por Resolución Nº 02 de fecha 12 de enero de 202225, se admite la demanda interpuesta, y la accionante es noti fi cada en la casilla electrónica Nº 1298826. iv) Mediante Resolución Nº 03 de fecha 4 de marzo de 202227, se tiene por contestada la demanda presentada por el Ministerio Público, cuya resolución es notifi cada a la actora en la casilla electrónica Nº 1298828. v) Por Resolución Nº 04 del 21 de abril de 202229, se declara rebelde al demandado Jorge Pompeyo Sánchez Zúñiga, desprendiéndose que el acto de notifi cación dirigida a la demandante se ha realizado en la casilla electrónica Nº 12988 30. vi) Mediante Resolución Nº 05 de fecha 19 de mayo de 202231, entre otros, se tiene por variado el domicilio procesal y presente la nueva casilla electrónica de la demandante, la 14233 32, y declara saneado el proceso de divorcio por causal y la existencia de una relación jurídica procesal válida. vii) Por Resolución Nº 06 del 7 de junio de 202233, la demandante varía su domicilio procesal y señala nueva casilla electrónica, la 33764 34 , entre otros. 4.3 El O fi cio Nº 000243-2022-CCDG-USJ-GAD- CSJAR-PJ de fecha 1 de diciembre de 202235 del Coordinador del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, informando que la casilla electrónica Nº 12988 corresponde al investigado Carlos Indalecio Delgado Cerpa , identi fi cado con DNI Nº 29479771 y tipo de registro Abogado. 4.4 La declaración jurada del abogado Benito Rondón Alpaca, a fi rmando: “(...) que doña PATRICIA GABRIELA MERINO PERALTA, es mi clienta a quien lleve el proceso de DIVORCIO POR LA CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN Y VIOLENCIA [FÍSICA] Y PSICOLÓGICA, en contra de JORGE POMPEYO SÁNCHEZ ZUÑIGA, por ante el JUZGADO DE FAMILIA DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE HUNTER, Expediente Nro. 20135-2021-0-0411-JR-FC-01 y que por error numérico [consigne] los números 12988, siendo la casilla electrónica del Abogado CARLOS INDALECIO DELGADO CERPA, siendo lo correcto mi casilla electrónica Nro. 14233, declaro la presente en honor a la verdad” 36. 4.5 El Informe Nº 39-2022 de fecha 27 de diciembre de 202237 de la asistente de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, quien menciona que el Coordinador de Informática ha remitido el reporte de noti fi caciones por casilla 38, donde se puede apreciar la recepción de las noti fi caciones del proceso Expediente Nº 20135-2021-0-0411-JR-FC-01 en la casilla electrónica Nº 12988 y la fecha de lectura, detallando el siguiente cuadro: CASILLA ELECTRÓNICA Nº 12988 FECHAS DE BÚSQUEDA: 01/12/2021 A 12/06/2022 Nº NOTIFICACIÓNSEDE JUZGADO N° EXPEDIENTE SUMILLAUBICACIÓN (ETIQUETA)FECHA DE RECIBIDOFECHA DE PRIMERA LECTURAFECHA DE ÚLTIMA LECTURA 20440-2022 AREQUIPAJUZGADO DE FAMILIA DE JACOBO HUNTER20135-2021-0-0411- JRFC-01RES. 4 ARCHIVADO25/04/2022 10:3725/04/2022 15:3116/05/2022 39 08:56 10659-2022 AREQUIPAJUZGADO DE FAMILIA DE JACOBO HUNTER20135-2021-0-0411- JRFC-01COPIA DE LA RESOLUCIÓN 03 Y ESCRITO DE CONSTESTACIÓNARCHIVADO14/03/2022 13:0714/03/2022 17:4621/03/2022 40 22:16 03587-2022 AREQUIPAJUZGADO DE FAMILIA DE JACOBO HUNTER20135-2021-0-0411- JRFC-01COPIA DE RESOLUCIÓN 02ARCHIVADO25/01/2022 12:1927/01/2022 11:3807/02/2022 41 11:35 72306-2021 AREQUIPAJUZGADO DE FAMILIA DE JACOBO HUNTER20135-2021-0-0411- JRFC-01RES. 01 ARCHIVADO09/12/2021 10:5909/12/2021 21:5804/01/2022 42 10:12 4.6 El acta de audiencia única de fecha 16 de diciembre de 202243, donde el investigado y la parte quejosa se hicieron presentes. 4.7 El Informe Nº 00148-2022-ODAJUP-CSJAR-PJ- PJ de fecha 23 de diciembre de 202244, de la encargada de la ODAJUP, en el cual indica que el investigado se encuentra prorrogado en el ejercicio jurisdiccional mediante Resolución Administrativa N.°477-2020-P-CSJAR-PJ de fecha 27 de noviembre de 2020. La Jefatura, al analizar los medios de prueba concluye por la responsabilidad del administrado al estar acreditado que este conoció el proceso de alimentos en mención, emitiendo sentencia y dando respuesta a la recusación en su contra a pesar que era de su conocimiento el proceso de divorcio por causal citado, en el cual obraba como domicilio la casilla electrónica del investigado -en calidad de abogado defensor- por parte de la parte demandante ciudadana Patricia Gabriela Merino Peralta, la misma que era la parte demandante en el proceso de alimentos que conocía el investigado en calidad de juez de paz. Dicha conducta sería dolosa al señalarse que el investigado es abogado y que sus alegatos expuestos en la audiencia única no cuentan con medio de prueba que los corrobore; en consecuencia, se propone su destitución y se le impone la medida cautelar de suspensión preventiva. Del Informe Técnico de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Quinto. Que, según la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, en el presente procedimiento se ha vulnerado el debido proceso; porque, según el artículo 43.1 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, la autoridad competente para disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra los jueces de paz es la jefatura de la ODECMA; pero, en el presente procedimiento la Resolución Nº 02 de fecha 17 de octubre de 2022 45 que abre el procedimiento, ha sido