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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (27/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2024 El Peruano / únicamente su publicación en el portal institucional de la municipalidad distrital de santa maría del mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe). Posteriormente, y en el plazo de máximo dos (02) días hábiles posteriores, el comité procederá a realizar la evaluación y cali fi cación, respecto de las solicitudes presentadas por los participantes y/o postulantes “APTOS”, con la fi nalidad de emitir y suscribir la correspondiente acta, en la cual se detallará el resultado fi nal de la evaluación y cali fi cación. Detallándose en esta última acta, a los participantes y/o postulantes, que resultaron “ganadores”, siendo este resultado fi nal publicado en un plazo de un (01) día hábil posterior, únicamente en el portal institucional de la municipalidad distrital de santa maría del mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe), conforme a la fecha estipulada en las bases. En caso de producirse un empate, como resultado de la evaluación y cali fi cación de solicitudes el comité procederá a efectuar un sorteo en acto público, en el local comunal del distrito, pudiendo contar facultativamente con la presencia de una autoridad municipal nombrado para tal proceso, y en la fecha y hora previstas en las bases. Finalmente, el comité noti fi cara a los participantes y/o postulantes, que resultaron “ganadores y otorgara la correspondiente autorización o certi fi cado municipal, para el desarrollo de las actividades económicas y el expendio de productos y servicios, teniendo estos, condición de adjudicatarios. Artículo 11º.- REQUISITOS PARA SER PARTICIPANTE Y/O POSTULANTE: Son requisitos para ser participantes y/o postulantes en las convocatorias, a ser realizadas por esta entidad edil, con motivo de otorgamiento de autorizaciones municipales, para el desarrollo de las actividades económicas y el expendio de productos y servicios, en las zonas de playa pertenecientes al balneario del distrito, durante la temporada de verano, los siguientes: a) Ser mayor de edad, asimismo, los participantes y/o postulantes a la correspondiente solicitud, deberán acompañar a la copia simple su documento nacional de identidad (DNI), en el que conste fehacientemente que domicilia en la dirección del mismo predio del distrito de Santa María del Mar que re fi rió en su solicitud. b) Solo podrán inscribirse un miembro representante por cada unidad inmobiliaria identi fi cado por el código de contribuyente, debidamente declarada ante la municipalidad distrital de Santa María del Mar. c) El participante y/o postulante no deberá tener adeudos pendientes ni procesos legales ante esta municipalidad, teniendo en cuenta el año fi scal en curso, en materia tributaria y/o administrativa, así como por otros conceptos en general. d) Las personas que hayan sido bene fi ciadas con una autorización municipal, otorgada para el desarrollo de las actividades económicas y el expendio de productos y servicios, en las zonas de playa pertenecientes al balneario del distrito, en la inmediata anterior Temporada de Verano, no podrán participar en las siguientes 3 (tres) temporadas, salvo que el número de postulantes sea menor al número de puestos vacantes. e) El ganador o adjudicatario de la Autorización o Certi fi cado Municipal, deberá tramitar y presentar su Registro Único de Contribuyente para ejercer la actividad económica conferida. Artículo 12º.- OBLIGACIONES ADMINSITRATIVAS Las obligaciones y prohibiciones que serán asumidas por los adjudicatarios estarán debidamente estipuladas y consignadas en las bases. Artículo 13º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS De veri fi carse el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que se encuentran contempladas en las bases, por parte de los adjudicatarios, la Gerencia Municipal (GM) es la unidad competente para adoptar las acciones a efectos de revocar el CERTIFICADO DE AUTORIZACION MUNICIPAL, otorgada para el desarrollo de las actividades económicas y el expendio de productos, en las zonas de playa pertenecientes al balneario del distrito, previo Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de adoptarse las acciones de fi scalización administrativa municipal, a cargo de la Gerencia Tributaria y Fiscalización, contra los sujetos que resulten responsables, por la comisión de infracciones administrativas en esta jurisdicción. Artículo 14º.- EXCEPCION Por excepción, los adjudicatarios autorizados para la venta de merchandising, así como periódicos y revistas, están autorizados también para efectuar el comercio en las vías públicas del distrito, en las zonas autorizadas y delimitadas por GDU, únicamente en la temporada y en el horario, que se encuentran regulados en los artículos 3º y 7º de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación e implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 291-2019-MDSMM, así como todas aquellas ordenanzas y/o todas las disposiciones legales, que se opongan o contravengan a la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR el estricto cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano, así como todas las unidades orgánicas competentes e involucradas en la aplicación e implementación de la presente norma municipal. Cuarta.- PRECISAR que por única vez, el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Municipal señalada en el Artículo 10º de la presente Ordenanza, iniciará sus plazos aprobada y publicada que fuere la presente. Quinta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO MONTEVERDE CERRUTTI Alcalde 2329937-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación de predio ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2024-MPC Cañete, 13 de setiembre del 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de setiembre del 2024, el Expediente el N° 2083-2023, de fecha 21 de febrero de 2023, la administrada YOLANDA SAENZ VALLES, en su calidad de representante legal de la Empresa CONSTRUCAD SAC, la Carta N°170-2023-SGOP-GODUR-MPC, de