TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2115-2016-MP-FN, de fecha 6 de mayo de 2016, en el extremo que designó a la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, para que conozca en grado los casos provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín. Artículo Tercero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, conozca en grado los casos de lavado de activos fuera de la competencia del subsistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Domino que provienen de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, sede Tarapoto. Artículo Cuarto. - Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, conozca en grado los casos provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, sede Moyobamba. Artículo Quinto.- Precisar que, los casos ingresados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, respecto a los delitos por lavado de activos y corrupción de funcionarios, a cargo de la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, continuarán a sus cargos hasta su conclusión. Artículo Sexto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Séptimo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de San Martín, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2338412-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionarios de la SBS para participar en evento que se realizará en la República Francesa RESOLUCIÓN SBS N° 03681-2024 Lima, 23 de octubre de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO QUE:En enero del 2022, el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) comunicó al Perú su decisión de invitarlo a iniciar su proceso de adhesión a dicho Organismo y, como consecuencia de ello, el mismo Consejo emitió la Hoja de Ruta que contiene los términos, condiciones y el proceso para la adhesión de Perú; Dicha Hoja de Ruta dispone que son los distintos comités de la OCDE los encargados de realizar las revisiones técnicas vinculadas al proceso de adhesión del Perú y son quienes proveerán una opinión formal al Consejo, basándose, en el caso que corresponda, en las evaluaciones de sus órganos subsidiarios, habiéndose declarado de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la OCDE, mediante Decreto Supremo N° 041-2023-PCM; En dicho contexto, se ha recibido la invitación de la OCDE, para participar en la 146th Session of the Committee on Financial Markets, en el marco del proceso de adhesión del Perú a dicho Organismo, que se realizará del 30 al 31 de octubre de 2024 en la ciudad de París, República Francesa, con la fi nalidad de que se evalúe el acceso del Perú a dicho comité; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha venido participando de las evaluaciones de dicho comité al tener a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuir con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Resolución SBS N° 04273-2023 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2024; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas, de la señorita Wendy Maribel Okada Nishikawa, Intendente de Metodologías de Supervisión y Estrategia Financiera de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, del señor Jimmy Julio Izu Kanashiro, Jefe del Departamento de Regulación, y de la señorita Susana Fabiola García Merino, Analista Principal de Regulación I del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, del 28 de octubre al 01 de noviembre de 2024 a la ciudad de París, República Francesa, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2024, de acuerdo a lo siguiente: Pasajes aéreos US$ 10 253,48 Viáticos US$ 8 640,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FRANCISCO IZAGUIRRE CASTRO Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 2337338-1