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37 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2024 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional Ciro Alegría a favor del Ministerio Público UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRÍA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 100-2024- UNCA-P Huamachuco, 27 de setiembre de 2024 VISTO: la Resolución de Presidencia N° 057-2023/P, de fecha 27 de octubre de 2023, O fi cio N°3388-2024- ANC-MP-J, de fecha 19 de setiembre de 2024, Carta N° 0541-2024-UNCA-DGA, de fecha 23 de setiembre de 2024, Proveído de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de fecha 23 de setiembre de 2024, Informe N° 029-2024-DGA-UNCA, de fecha 24 de setiembre de 2024, Proveído de la Presidencia de la Comisión Organizadora, de fecha 26 de setiembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, establece que, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos y reglamentos en el marco de la Constitución y de las leyes, el mismo que es concordante con el artículo 8° de la Ley Universitaria N° 30220; Que, mediante Ley Nº 29756, promulgada el 17 de julio de 2011, se creó la Universidad Nacional Ciro Alegría, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Huamachuco, provincia Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 081-2024-MINEDU de fecha 16 de julio de 2024, reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, integrada por: Dra. DENESY PELAGIA PALACIOS JIMENEZ como Presidenta, Dr. RIGO FELIX REQUENA FLORES como Vicepresidente Académico y Dra. CARMEN YUDEX BALTAZAR MEZA como Vicepresidenta de Investigación; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 057-2023-UNCA/P, de fecha 27 de octubre de 2023, se autorizó la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional 2023 del Pliego 559: U.N. Ciro Alergia, por la suma de S/ 26,734.23 en favor del Pliego 022: Ministerio Publico a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico, como parte del Costo de Control Concurrente (1% del saldo de inversión por ejecutar con corte al 14 de setiembre de 2023; Que, la transferencia fi nanciera se ejecutó en mérito al O fi cio N° 000066-2023-CG/CG/SGE, de fecha 6 de febrero de 2023, que señala: se debe precisar que el saldo restante (1%), conforme a lo establecido en la referida DCF de la Ley N° 31638, deberá ser transferido al Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Posterior a ello, la UNCA no recibió comunicación sobre la habilitación de la cuenta corriente de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control; Que, a través del O fi cio 3388-2024-ANC-MP-J, de fecha 19 de setiembre de 2024, el Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico, se dirige a la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, señalando que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, su entidad deberá efectuar la transferencia fi nanciera por el importe de S/ 26,734.23 a favor de la Unidad Ejecutora 012-1745: AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL; Que, mediante proveído consignado a la Carta N° 0541-UNCA-DGA, de fecha 23 de setiembre de 2024, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto comunica que existe disponibilidad presupuestal para hacer efectivo la transferencia fi nanciera en favor de la Unidad Ejecutora 012-1745 del Pliego 022 Ministerio Público; Que, mediante Informe N° 029-2023-UNCA-DGA de fecha 26 de setiembre de 2024, el Director General de Administración de la UNCA, solicita autorizar mediante acto resolutivo de Presidencia de la UNCA, la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 559: U.N. Ciro Alegría, por la suma de S/. 26, 734.23 (Veintiséis mil setecientos treinta y cuatro con 23/100 soles), en favor de la Unidad Ejecutora 012-1745 del Pliego 022 Ministerio Público, como parte del Costo de Control Concurrente (1% del saldo de inversión por ejecutar con corte al 14 de setiembre de 2023); Que, mediante la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, se autoriza al Pliego 022 Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, disponiéndose que, durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la citada Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, entre otros, bajo el ámbito de la Cuenta General de República; siendo que, dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la Expansión del Control Concurrente, señala que: “Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental”; Que, mediante proveído de fecha 26 de setiembre de 2024, la Presidenta de la Comisión Organizadora, solicitó a la O fi cina de Secretaría General, proyectar Resolución de Presidencia, de acuerdo a lo solicitado en el Informe N° 029-2024-UNCA-DGA, de fecha 26 de setiembre de 2024, emitido por el Director General de Administración de la UNCA; Que, en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, contenidas en la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la UNCA y Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cada por Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 559: U.N. Ciro Alegría, por la suma de S/. 26, 734.23 (Veintiséis mil setecientos treinta y cuatro con 23/100 soles), en favor de la Unidad Ejecutora 012-1745 del Pliego 022 Ministerio Público, como parte del Costo de Control Concurrente (1% del saldo de inversión por ejecutar con corte al 14 de setiembre de 2023), de acuerdo al siguiente detalle: