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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 31-2024-CGM-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y, de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 1465-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 670-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 4172-2024-GPP- MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N° 560-2024-GAT-MS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre la Ordenanza que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 28607, modi fi cada por las leyes de reforma constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez, el artículo 195° de la referida Carta Magna otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 196° de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y normas modi fi catorias establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modi fi catorias, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala su acreedor, así como al órgano de gobierno local, al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modi fi catorias, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41° de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, mediante Memorándum N° 560-2024-GAT- MS de fecha 09.09.2024, la Gerencia de Administración Tributaria, considera conveniente la emisión de la presente propuesta de Ordenanza, el cual tiene por objeto otorgar un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias vencidas anteriores al 2024, a través del pago al contado o mediante un fraccionamiento fl exible, cualquiera fuera el estado de cobranza en que se encuentren. Asimismo, sustenta la viabilidad técnica de la Ordenanza propuesta en los siguientes objetivos: i) Brindar al contribuyente incentivos tributarios por la regularización del pago de su deuda tributaria por impuesto predial y arbitrios; ii) Disminuir la morosidad en el pago de los tributos; Que, asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria, indica que considerando que la situación económica del país no está pasando por su mejor momento, se prevé un lento crecimiento, estimándose que para este 2024 el crecimiento de la economía peruana registre un 2.7% de aumento, siete décimas de punto porcentual por encima de la proyección anterior realizada a principios del mes de diciembre de 2023. Agrega que, se ha evaluado la posibilidad de otorgar el saneamiento tributario especial al contribuyente, en tal sentido, resulta factible otorgar la posibilidad de condonar dichos intereses, así como de otros conceptos relacionados con el tributo para todos los vecinos que concurran a regularizar el pago de sus adeudos tributarios, bajo determinadas condiciones establecidas en la norma propuesta. Asimismo, considera que dicho régimen permitirá disminuir la tasa de morosidad existente a la fecha, eliminar costos por procedimientos de cobranza coactiva y coadyuvará en el cumplimiento del plan de incentivos que promueve el MEF dentro del marco del Programa de Modernización, lo que permitirá incrementar la recaudación de la Corporación, respecto de los tributos, tanto del Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores como del corriente, lo que permitirá cumplir con sus fi nes públicos; Que, a través del Memorándum N° 4172-2024-GPP- MSS de fecha 10.09.2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva N° 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales”, aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, opina favorablemente respecto a la presente propuesta de Ordenanza, al encontrarse alineado a la misión y visión del Distrito y a los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional), como se detalla a continuación: - El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N° 663-MSS, la recaudación tributaria de impuesto predial es transversal al cumplimiento de los diez objetivos estratégicos aprobados en el PDLC. - El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2019- 2026 (horizonte ampliado) aprobado con Resolución de Alcaldía N° 119-2023-RASS, contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.10 Fortalecer la Gestión Institucional y la Actividad Estratégica Institucional AEI. 10.07 Recaudación E fi caz del impuesto predial y arbitrios. - El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Acuerdo de Concejo N° 120-2023-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2024 aprobado con Resolución Gerencial N° 1001-2023-GM-MSS, el proyecto de Ordenanza es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Gerencia de Administración Tributaria - AOI30128900073 IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DE LOS PROCESOS TRIUTARIOS Y DE RECAUDACIÓN, por lo tanto, no incurre en gastos adicionales a los ya presupuestados para el presente año fi scal. Que, mediante Informe N° 670-2024-GAJ-MSS de fecha 10.09.2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los actuados generados, así como de la normativa vigente, señala que la propuesta de Ordenanza, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el