NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Ordenanza Regional que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Cusco CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 247-2024-CR/GRC POR CUANTOEl Consejo Regional de Cusco en la décimo séptima sesión extraordinaria celebrada el día quince de abril del dos mil veinticuatro, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDOQue, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 establece que “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; Que, el artículo 13° de Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...); el literal a) del artículo 15° establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38° del precitado cuerpo normativo establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los numerales 1 y 2 del Artículo II de la Convención Interamericana Contra la Corrupción; señala que son propósitos de la Convención: Promover y fortalecer el desarrollo por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes, a fi n de asegurar la e fi cacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción especí fi camente vinculados con tal ejercicio; Que, los incisos a), b) y c) del Artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción; señala que es fi nalidad de la presente Convención: “a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más e fi caz y e fi cientemente la corrupción; b) promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos y; c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos; Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la Ética Transparencia y la Erradicación de la Corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando de todas sus formas, en su literal “b” y “e” establece entre sus objetivos el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoviendo una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias de orden jurídico, incluyendo el trá fi co de in fl uencia, el nepotismo, el narcotrá fi co, contrabando, como la evasión tributaria y el lavado de dinero y regular la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares; Que, mediante Ley Nº 29976, se crea la comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas públicas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país, disponiendo a los Gobiernos Locales y Regionales la implementación de Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción cuya conformación se dará en el marco de la Ley; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29976, establece que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable; Que, con el Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la fi nalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General; Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2021- PCM, se modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, con la fi nalidad de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM, se modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29976, en su artículo 25º, señala que los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fi n de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y está adscrita al Gobierno Regional que las crea. Asimismo, el artículo 27° de la citada norma establece que, en el marco de Ley y el presente Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el anexo A de la presente norma; Que, atendiendo lo expuesto, resulta necesario emitir una nueva Ordenanza Regional creando la Comisión Regional Anticorrupción de Cusco, a fi n de cumplir con lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM; Que, con Informe Técnico N° 01 -2024-GR CUSCO/ OIPIP, de fecha 05 de abril del 2024, la O fi cina de Integridad Pública e Interventor Preventor, remite opinión técnica favorable respecto del proyecto de Ordenanza Regional que “CREA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE CUSCO”, solicitando su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que con Informe N° 309-2024-GR CUSCO/ORAJ de fecha 09 de abril del 2024, el Director de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza Regional que “CREA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE CUSCO” teniendo en cuenta que el Informe Técnico sustenta la propuesta conforme a Ley; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la