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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Señala, además, que “Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”; Que, el artículo 20, numeral 36, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según texto modi fi cado por Ley N° 31433, establece que es atribución del alcalde convocar bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción del gobierno local; Que, asimismo, el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 003-2021- MPC de fecha 31 de marzo de 2021, se aprueba el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao, estableciéndose las pautas y mecanismos a seguir para la convocatoria y realización de las mencionadas Audiencias, a fi n de promover la participación democrática y responsable de los vecinos de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Informe N° N°019-2024-MPC/GPV de fecha 03 de setiembre de 2024, la Gerencia de Participación Vecinal informó a Gerencia Municipal que es necesario y oportuno convocar al proceso de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al período Primer Semestre 2024 por parte de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante Informe N° 280-2024-MPC/OGAJ de fecha 09 de setiembre de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de las facultades conferidas en el artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao, emite opinión legal favorable con respecto a convocar al proceso de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al período Primer Semestre 2024; Estando a lo expuesto, con el visado de la Gerencia Municipal, O fi cina General de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Participación Vecinal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y el artículo 20, inciso 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- CONVOCAR a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente al período del Primer Semestre del año 2024, conforme se detalla a continuación: Día Lunes 30 de setiembre de 2024 Hora 03:00 p.m. LugarCasa del Adulto Mayor - Callao, ubicada en A.H. Bocanegra, Calle Gamma S/N (al costado de la Comisaría de Bocanegra).Detalles para la Inscripción de participantes y Agenda Lugar Palacio Municipal - Vía Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial del Callao. Plazo Desde la publicación de la convocatoria hasta el 28 de setiembre de 2024. HorarioLunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. a 12:00 a.m. Agenda Apertura de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas Balance y resultados en temáticas municipalesAvances y logros en temáticas municipalesRetos y proyecciones de gestiónIntervenciones ciudadanasCierre de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas Artículo 2.- ENCARGAR al Equipo Técnico de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao, así como a las Unidades Orgánicas involucradas, la realización de las acciones correspondientes, para la difusión y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, su publicación, en el Portal Web Institucional (www.gob.pe.municallao). Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario O fi cial El Peruano y/o en el portal web institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2324249-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FERREÑAFE Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2024- CMPF Ferreñafe, 3 de julio de 2024EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE FERREÑAFE I. VISTO:El Informe Nº 51-2024-MPF/GTM, de fecha 28 de mayo del 2024, de la Gerencia de Tributación Municipal; el Informe Legal Nº 328-2024-MPF-GAJ, de fecha 13 de junio del 2024, respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, habiéndose realizado la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de julio del 2024 y; II. CONSIDERANDOS:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece en su artículo 40º que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante ordenanza municipal,