NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; mediante voto nominal de cada Consejero Regional por unanimidad se aprueba y con la dispensa del trámite de lectura de acta, se emite la siguiente; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL “ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE CUSCO” Artículo Primero.- CREACIÓN Créase la Comisión Anticorrupción de Cusco, como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM. Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Cusco está conformada por: Miembros con voz y voto 1) El/la Gobernador/a Regional. 2) El/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial de Cusco. 3) El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia. 4) El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores. 5) El/la Presidente/a del Consejo Regional.6) El/la Procurador/a Pública Anticorrupción Descentralizada. 7) El/la Gerente/a Regional de Control. Miembros con voz, pero sin voto 1) El jefe de la O fi cina Defensorial en el departamento. 2) La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción. 3) El representante de la Iglesia Católica de Cusco.4) El representante de la Iglesia Evangélica de Cusco.5) El representante de la Cámara de Comercio del Departamento del Cusco. 6) El representante de la Coordinadora Regional de Colegios Profesionales del Departamento del Cusco. 7) El representante de la Federación Departamental de Trabajadores de Cusco – FDTC. 8) El/la titular de la Región Policial de Cusco.9) El/la coordinador/a regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. 10) El/la titular de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores. 11) El representante de la Red Anticorrupción Cusco. Otros que la CRAC crea por conveniente incorporar, sean personas naturales o representantes de personas jurídicas públicas o privadas. 2.2 La secretaría técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto. 2.3 La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento o fi cial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión.2.4 El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto. Artículo Tercero.- PRESIDENCIA La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un periodo de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. Artículo Cuarto.- SECRETARIO TÉCNICO4.1 La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 29976. 4.2 En caso el jefe del órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico. 4.3 El gobierno regional comunica al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad en la entidad, para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la CRA o en caso de tratarse de la Gerencia Regional, excepcionalmente esta deba ser asumida por un representante. Artículo Quinto.- FUNCIONAMIENTO El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM. Artículo Sexto.- FUNCIONES a) Proponer al gobierno regional acciones de corto, mediano y largo plazo para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito territorial que le corresponde; b) Promover la implementación los lineamientos y estándares de cumplimiento establecidos en la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, asegurando, entre otros, su incorporación en el Plan de Desarrollo Concertado de la región; c) Promover acciones destinadas a fortalecer una cultura de valores y principios de integridad pública en el ámbito territorial que le corresponde; d) Articular esfuerzos a fi n de mejorar la capacidad de las entidades del Estado en el ámbito territorial que le corresponde para prevenir, investigar y sancionar la corrupción, respetando las competencias asignadas a cada una de ellas; e) Apoyar y coordinar con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y, cuando corresponda, con otras Comisiones Regionales y/o Comisiones Locales Anticorrupción, para el seguimiento de la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, fortaleciendo los espacios de articulación y adopción de estrategias que sobre la materia se establezcan en los tres niveles de gobierno; f) Las demás que se adopten mediante acuerdo y se deriven de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM.