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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N° 001-2016-JNE y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Jurado Nacional de Elecciones, con Código: MN-RRHH-JNE-002, Versión 4, que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Jurado Nacional de Elecciones, con Código: MN-RRHH-JNE-002, Versión 03, aprobado por Resolución N° 000011-2024-P/JNE del 30 de enero de 2024. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de la entidad. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 2323287-1 Autorizan viaje de representantes del Jurado Nacional de Elecciones a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN Nº 000086-2024 -P/JNE Lima, 11 de septiembre de 2024 VISTO, el Memorando Nº 000053-2024-OCRI/ JNE de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales y el Informe Nº 000084-2024-ORA-DGNAJ/JNE de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 395-MP-TE de fecha 08 de julio de 2024, el Tribunal Electoral de Panamá y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos a través de su Área Programática, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) cursan invitación a la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, para que participe como invitado en el II Congreso de Tecnología Electoral, a celebrarse en la ciudad de Panamá del 17 al 19 de setiembre del presente año. Asimismo, mediante O fi cio Nº 000319-2024-P/JNE, de 05 de agosto de 2024, se comunicó que en representación del Jurado Nacional de Elecciones, asistirá el Mag. Daniel Eduardo García Vásquez y el señor Ing. Nilme Wilfredo Neciosup Gutierrez. En ese sentido, por Memorando Nº 000053-2024- OCRI/JNE, del 12 de agosto de 2024, la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales informa a la Dirección Central de Gestión Institucional, que los organizadores estarán cubriendo los gastos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno y la estadía en el país an fi trión y en cuanto a los requerimientos para la adquisición de la póliza de asistencia al viajero internacional con cobertura COVID-19, adjunta el Requerimiento de Servicios Nº 01634. Asimismo, señaló que la estadía en el país an fi trión está prevista del 16 al 20 de setiembre del presente año. Mediante correo institucional del 13 de agosto del 2024, la unidad orgánica de Logística solicita la certi fi cación presupuestal por el monto de S/. 960.00 (Novecientos sesenta con 00/100 soles) para la compra del servicio de asistencia al viajero internacional con cobertura COVID-19 en Panamá para dos personas.Al respecto, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo otorga la certi fi cación de existencia de crédito presupuestario aprobado para el ejercicio fi scal 2024, en el presupuesto del pliego 031 JNE por el importe de S/. 960.00 (Novecientos sesenta con 00/100 soles), para la contratación del servicio de asistencia al viajero Internacional con cobertura COVID-19 en Panamá, a través de la Certi fi cación Nº 01622-2024-DGPID/JNE de fecha 13 de agosto de 2024. Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva entidad, y en el caso del JNE, según el artículo 22 de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, el Presidente es quien lo representa en todos sus actos; asimismo, conforme a los artículos 13, 14 y numeral 1) del artículo 16, del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado con la Resolución Nº 001-2016-JNE y modi fi catorias, también es su máxima autoridad administrativa, Titular del Pliego, y representante o fi cial de la institución, en todos sus actos, ante autoridades, entidades y personas naturales o jurídicas. Asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos, o de cualquier persona en representación del Estado, prevé que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. Al respecto, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, en el Informe Nº 000084-2023-ORA- DGNAJ/JNE, destaca que es de interés de la entidad, que sus funcionarios, servidores, o cualquier persona en su representación, participen en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica, que forman parte del quehacer institucional, como sucede en el presente caso. En uso de las facultades de la que está investida esta Presidencia; RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios, del señor Mag. Daniel Eduardo García Vásquez y el señor Ing. Nilme Wilfredo Neciosup Gutierrez, y la respectiva licencia con goce de haber, por el periodo comprendido del 16 al 20 de setiembre de 2024, para asistir al II Congreso de Tecnología Electoral, que se realizará del 17 al 19 de setiembre del presente año, a celebrarse en la ciudad de Panamá. Artículo Segundo.- Esta entidad cubrirá los gastos del señor Mag. Daniel Eduardo García Vásquez y el señor ing. Wilfredo Neciosup Gutierrez, según el siguiente detalle: Servicio de asistencia al viajero Internacional con cobertura COVID-19: S/. 960.00 (Novecientos sesenta con 00/100 soles). Artículo Tercero.- El señor Mag. Daniel Eduardo García Vásquez y el señor Ing. Nilme Wilfredo Neciosup Gutierrez, en el plazo de quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje remitirá un informe detallado sobre las actividades realizadas. Artículo Cuarto.- Precisar que la presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado, para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 2324244-1