NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / Fiscalización Tributaria, el informe N° 318-2024-GATR/ MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el informe N° 524-2024-OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, los memorándums N° 2136 y N° 2159-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 740-2024-MDEA, que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza N° 740-2023-MDEA, se aprobó los bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, facultándose al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida ordenanza; Que, a través del informe N° 041-2024-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informó que existen contribuyentes que aún no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias al año 2023, en tal sentido, dicha gerencia solicita la prórroga de bene fi cios tributarios y no tributarios del 01 al 30 de setiembre del presente año; Que, con informe N° 075-2024-OGAJ/MDEA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los bene fi cios tributarios y no tributarios desde el día 01 al 30 de setiembre del presente año; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 06 del artículo 20, el artículo 39 y el 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1.- PRORROGAR del 01 al 30 de setiembre del 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 749-2024-MDEA que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el estricto cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría y a la O fi cina General de Administración, disponer las acciones para su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2323310-1MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza Municipal que crea el Municipio Escolar Distrital de Lurín y aprueba su Reglamento ORDENANZA MUNICIPAL N° 504-2024/MDL Lurín, 29 de agosto de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N° 043-2024-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte N° 05-2024-CECTD-REG/MDL, la Carta N° 048-2024-SR/MDL (Expediente N° 15860-2024) remitida por la Srta. Regidora Bárbara Margarita Altamirano Gamarra, el Memorándum N° 1202-2024-OGACM/MDL emitido por la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, el Memorándum N° 533-2024-GDHPC/MDL emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Informe Técnico N° 013-2024-SEJD-GDHPC/MDL emitido por la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte, el Memorándum N° 565-2024-GDHPC/MDL emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Proveído N° 1387-2024-OGPP/MDL emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 055-2024-OPM-OGPP/MDL emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum N° 0370-2024-OGPP/MDL emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 297-2024-OGAJ/MDL emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 499-2024-GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal, sobre aprobación del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL MUNICIPIO ESCOLAR DISTRITAL Y APRUEBA SU REGLAMENTO”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, estipula que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo preceptuado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, prevé que: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”; Que, el artículo 3° de la precitada Convención precisa que: “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fi n, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección