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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / 3. Especialidad cuantitativa, del artículo 2º del referido Decreto Legislativo Nº 1440 que: “Consiste en que toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuanti fi car su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad Pública.” Igualmente, el Principio 4. Especialidad cualitativa, del artículo 2º del mismo cuerpo normativo establece que: “Consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modi fi caciones realizadas conforme al presente Decreto Legislativo”; El mismo dispositivo legal antes citado ha dispuesto en su artículo 76º lo siguiente: Transferencias Financieras. (…) 76.1 “Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; Cabe indicar que a través del numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, indica que: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la O fi cina de Presupuesto y del jefe de la Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”; La ley antes acotada, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias fi nancieras a fi n de fi nanciar o co fi nanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; En ese contexto, el artículo 13º de la Ley Nº 31953, ha sido modi fi cado por la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria del DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2024, publicado el 23 de marzo de 2024, el cual establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público, señalando lo siguiente: “Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) 1. h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (…)”; Es así que teniendo en consideración que el referido Decreto de Urgencia Nº 006-2024, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público durante el año Fiscal 2024, que permitan el cumplimiento de las reglas fi scales previstas para el 2024; a través de medidas que generen una mayor e fi ciencia y modulen el gasto público y que a su vez permitan mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos; Asimismo, cabe resaltar que mediante la Ley Nº 32103 el Congreso de la República aprobó los respectivos créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dictó otras medidas; en esa línea, con lo establecido en el artículo 11º de la referida ley, se amplió un nuevo plazo hasta el 16 de setiembre de 2024, para realizar transferencias fi nancieras autorizada en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024; En Sesión Ordinaria de fecha 10 de setiembre de 2024 de manera presencial, mediante Citación Nº 021-2024-GRU-CR-SCR, el Consejero Regional PRUHL DEL PINHO RÍOS representante de la Provincia de Atalaya, realizó un pedido verbal para que se apruebe la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya, para el co fi nanciamiento de ejecución de proyecto de inversión “CREACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES Y DESBORDES EN EL CAÑO PASCUAL ALEGRE DE LA JUNTA VECINAL PASCUAL ALEGRE EN LA CIUDAD DE ATALAYA - DISTRITO DE RAYMONDI - PROVINCIA DE ATALAYA - DEPARTAMENTO DE UCAYALI” - CUI Nº 2551166; Conforme obra en autos del expediente administrativo materia de análisis con registro de OFICIO Nº 461-2024-MPA-ALC de la Municipalidad Provincial de Atalaya, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, solicita al Gobernador Regional la fi rma del convenio interinstitucional para el fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto de Inversión: “CREACION DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES Y DESBORDES EN EL CAÑO PASCUAL ALEGRE DE LA JUNTA VECINAL PASCUAL ALEGRE EN LA CIUDAD DE ATALAYA - DISTRITO DE RAYMONDI - PROVINCIA DE ATALAYA - DEPARTAMENTO DE UCAYALI” con CUI Nº 2551166, para la cual remite la programación fi nanciera y cronograma de desembolso proyectado, y OPINION LEGAL Nº 446-2024-MPA/GAJ-YVBB, el cual opina por la procedencia de la suscripción del Convenio Interinstitucional, para el fi nanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión de competencia municipal exclusiva entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Provincial de Atalaya, e informes técnicos de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Sub Gerente de Estudios y Proyectos; De acuerdo al CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA, de fecha 06 de setiembre de 2024, en la Cláusula Quinta se establece: Son Obligaciones del EL GOBIERNO REGIONAL: 5.1 Financiar la ejecución del EL PROYECTO denominado “CREACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES Y DESBORDES EN EL CAÑO PASCUAL ALEGRE DE LA JUNTA VECINAL PASCUAL ALEGRE EN LA CIUDAD DE ATALAYA - DISTRITO DE RAYMONDI - PROVINCIA DE ATALAYA - DEPARTAMENTO DE UCAYALI” - CUI Nº 2551166. (…) 5.2 Transferir a través de la Fuente de Financiamiento del Fondo de Compensación Regional - FONCOR el monto de S/ 4’489,013.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRECE CON 00/100 SOLES), que representa el 100% de la ejecución del EL PROYECTO y de acuerdo al cronograma establecido en la ejecución del año 1 y 2. PERÍODO DE EJECUCIÓNMONTO S/ OBSERVACIÓN AÑO 1 1’249,702.00 Programado para 2024 AÑO 2 3’239,311.00 Programado para 2025 TOTAL 4’489,013.00 Mediante O fi cio Nº 1351-2024-GRU-GGR-ORAJ de fecha 05 de setiembre de 2024, el Director de Sistema Administrativo IV de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, remite al Gerente General Regional la Opinión Legal Nº 099-2024-GRU- GGR-ORAJ/KXCEC que asume, y con el cual concluye: 4.1 En consecuencia a los argumentos expuestos y luego de evaluar el contenido y documentos relacionado al CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA, esta