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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / VISTO, El OFICIO Nº 687-2024-UNU-DGA-URH, de fecha 22-08-2024, sobre CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL – CAP PROVISIONAL; y, CONSIDERANDO:Que, con el OFICIO Nº 687-2024-UNU-DGA-URH, de fecha 22-08-2024, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, remite el CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL – CAP PROVISIONAL, para su elevación a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de que emita opinión favorable y una vez que se cuente con dicha opinión se eleve al Titular del Pliego con la fi nalidad de remitir todo lo actuado mediante O fi cio a la Autoridad del Servicio Civil - SERVIR, en aplicación a la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH; Que, con OFICIO Nº 122-2024-UNU-R, el señor Rector de esta Casa Superior de Estudios, solicita al Presidente Ejecutivo de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, opinión sobre la propuesta de CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP PROVISIONAL, de esta Casa Superior de Estudios, en el marco de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH - “Elaboración de Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, formulado por la Lic. Adm. Ángela María Egoavil Mancilla y debidamente visado por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, conforme al detalle adjunto; Que, con OFICIO Nº 000631-2024-SERVIR-PE, de fecha 04 de setiembre de 2024, el Presidente del Consejo Directivo, remite el INFORME TECNICO Nº 000250-2024-SERVIR-GDSRH, que constituye la opinión favorable de SERVIR, sobre CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP PROVISIONAL, de esta Casa Superior de Estudios, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional; Que, el artículo 131º del estatuto establece:” Son atribuciones del Rector: 131.2. Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera”; Que, con el Expediente del VISTO, el señor Rector, ordena al Secretario General emitir la Resolución correspondiente; Que, estando a las atribuciones del señor Rector, otorgadas por la Ley Universitaria Nº 30220 y por el Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, el CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP PROVISIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI, conforme al detalle adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- PUBLICAR, la presente Resolución que contiene el CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP PROVISIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI, en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO en el enlace ww.unu.edu.pe, y en el Diario Local de mayor circulación. Artículo 3º.- PUBLICAR, la presente Resolución y sus Anexos en la Página Web Institucional de la Universidad Nacional de Ucayali. Artículo 4º.- REMITIR, la presente Resolución a SERVIR y demás dependencias pertinentes de la Universidad Nacional de Ucayali. Regístrese, comuníquese y archívese. EDGARDO LEONCIO BRAUL GOMERO Rector JOEL ÁNGEL LLAYQUI LAZO Secretario General UNU 2323355-1Autorizan viaje de Rector y Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Ucayali a España, República Checa, Austria, Hungría y Rumanía , en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN Nº 967-2024-UNU-CU-R Pucallpa, 19 de agosto de 2024 VISTO, El Acuerdo de sesión ordinaria del Consejo Universitario del 19 de agosto de 2024, sobre AUTORIZACIÓN, de VIAJE AL EXTERIOR del señor Rector Dr. EDGARDO LEONCIO BRAUL GOMERO, en calidad de Titular de esta Casa Superior de Estudios y el Dr. JULIO CÉSAR PASTOR SEGURA en calidad de Vicerrector Académico de esta Casa Superior de Estudios al Continente Europeo (a las ciudades de Madrid-España, Praga - República Checa, Brno - República Checa, Viena-Austria, Sopron-Hungría, Budapest-Hungría, Timisoara-Rumanía, San Sebástian - España), para visitas de coordinación a Universidades Europeas para gestión de nuevas Becas de Estudios por Convenio con la Universidad Nacional de Ucayali; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”; Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria – Ley Nº 30220, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fi jar los criterios de generación y aplicación de los recursos, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que, el señor Rector en su calidad de Titular, se abstuvo de presidir el presente caso por decoro, siendo presidido por el Vicerrector de Investigación Dr. Edgar Juan Díaz Zúñiga; Que, el artículo 128.16 del Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali, expresa: “Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación cientí fi ca y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la Universidad”; Que, el artículo 129º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali, expresa: “El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley Nº 30220 y del Estatuto de la UNU“; Que, con OFICIO Nº 288-2024/UNU-R-OCRI-D, la Directora de la O fi cina de Internacionalización y Cooperación Técnica, hace de conocimiento al señor Rector, que existen 4 convenios suscritos con Universidades Europeas, que están vigentes y otras próximas a vencer y por lo que sugiere que como máxima autoridad de esta Casa Superior de Estudios junto a los Vicerrectores viajen para para visitas de coordinación a Universidades Europeas para gestión de nuevas Becas