NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / 5.4. El monto mínimo a fraccionar es el 30% de la UIT 5.5. Las condiciones de fraccionamiento señaladas en los párrafos precedentes son de aplicación exclusiva a la regularización de deudas tributarias contempladas en la presente Ordenanza. En todo lo demás, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, modi fi cado por Decreto de Alcaldía Nº 04-2009- MSS, o el que se encuentre vigente. 5.6. De manera excepcional, se le otorga facultad discrecional al Ejecutor Coactivo, para que, cuando la deuda se encuentre en cobranza coactiva y con medida cautelar, el monto de la cuota inicial y cuotas constantes del fraccionamiento sean fi jadas por el Ejecutor Coactivo en forma discrecional, siendo que la cuota inicial no debe ser inferior al 20% de la deuda materia de fraccionamiento. La deuda tributaria en estado coactivo y con medidas cautelar efectiva, no gozará de los bene fi cios tributarios establecidos en el Artículo 4° de la presente ordenanza, entiéndase como medida cautelar efectiva en caso de retención bancaria, cuando se haya efectivizado y comunicado la retención bancaria con la carta u o fi cio de la entidad bancaria, disponiéndose en este caso que, el monto retenido ingrese sin los bene fi cios otorgados por esta ordenanza. Tratándose de medidas cautelares de inscripción de bien mueble o inmueble ante la SUNARP (Superintendencia Nacional de Registro Públicos) se entenderá aquella medida cautelar se encuentren inscrita en el registro correspondiente de los Registro Públicos. Artículo Sétimo.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y sus normas modi fi catorias. Articulo Octavo.- Desistimiento Para acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza, la deuda objeto de fraccionamiento no deberá ser materia de reclamación, apelación o de procesos judiciales, bajo sanción de nulidad. En tal sentido, de ser el caso, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta Administración. En caso de procesos judiciales o apelaciones ante el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. En el caso que el referido desistimiento no sea aceptado, y siempre que se haya cumplido con el pago de todas las cuotas del fraccionamiento, dichos pagos tendrán efecto cancelatorio, y surtirá, además, efecto de sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda fraccionada. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- Los fraccionamientos especiales regulados por el Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y sus normas modi fi catorias, así como los regulados por otras normas municipales, con bene fi cios mayores a los establecidos en la presente Ordenanza, se mantienen vigentes y rigen con sus propias reglas especí fi cas, a excepción del interés de fraccionamiento, el mismo que también se condonará al 100%. Segunda.- Se podrá condonar el 100% de las costas y gastos pendientes de pago correspondientes a tributos pagados y/o extinguidos, aun cuando éstos no pertenezcan a la deuda materia de fraccionamiento y se hayan generado con anterioridad a la presente ordenanza. Tercera.- Los créditos a favor por pagos realizados anterior a la vigencia de la presente ordenanza se encuentran exceptuados de los bene fi cios establecidos en el artículo segundo de la presente ordenanza, así como las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia o canje de deuda. Cuarta.- Deróguese toda ordenanza o disposición que se contraponga a la presente.DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Suspender de manera temporal las disposiciones del Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y normas modi fi catorias que se contrapongan al bene fi cio otorgado en la presente ordenanza, reanudándose su vigencia y efectos al término de la vigencia de ésta. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 30 de setiembre de 2024. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, ya sea aclarando, anticipando, prorrogando o dejando sin efecto lo dispuesto en la presente ordenanza municipal. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco,gob,pe) y Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). POR TANTO:Mando que se registre, publique, comunique. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2324347-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente al período del Primer Semestre del año 2024 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2024-ALC/MPC Callao, 10 de setiembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO:El Informe N° 029-2024-MPC/GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Proveído N° 7035-2024 de fecha 04 de setiembre de 2024 de la Gerencia Municipal, el Informe N° 280-2024-MPC/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1862-2024-MPC/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú señala que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno de su jurisdicción, precisando que la ley,