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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / numeral 3.2) del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 01- 2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos, Difusión de Normas Legales de Carácter General”, por ser esta innecesaria, dado que la propuesta normativa contiene un bene fi cio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la institución. Asimismo, concluye señalando que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el régimen de Saneamiento Tributario Especial; Que, a través del Memorándum N° 1465-2024-GM- MSS de fecha 10.09.2024, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta la opinión viable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como los informes favorables de la Gerencia de Administración Tributaria y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite los actuados, a fi n que sea elevado al Concejo Municipal, para su atención y aprobación, de acuerdo a señalado en la Directiva N° 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales”, aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS; De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE SANEAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL Artículo Primero.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto otorgar un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias vencidas anteriores al 2024, a través del pago al contado o mediante un fraccionamiento fl exible, cualquiera fuera el estado de cobranza en que se encuentren. Artículo Segundo.- Alcance Podrán acogerse al presente bene fi cio, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con obligaciones tributarias vencidas de ejercicios anteriores, incluso las contenidas en las resoluciones de pérdida de bene fi cio de fraccionamiento (generado antes de la vigencia de la presente norma), siempre que no hayan sido fraccionados en virtud a las Ordenanzas N° 691-MSS y N° 698-MSS, conforme se establece en el literal b) del numeral 2 del Artículo Cuarto de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Condición general Constituye un requisito esencial para acogerse al presente bene fi cio tributario, el pago de las cuotas vencidas y por vencer del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2024. Para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deben pagar su Derecho de Emisión. Artículo Cuarto.- Bene fi cios 1. SI EL PAGO ES AL CONTADO: Por el pago al contado de deuda vencida de ejercicios anteriores al año 2024, aunque se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre que se pague o hayan cancelado las cuatro (04) cuotas del Impuesto Predial del año 2024 y para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deben pagar su Derecho de Emisión y se concederán los siguientes bene fi cios: 1.1 Deuda no fraccionada.- a) Condonación del 100% por los siguientes conceptos, que estén relacionados con el tributo y periodo que se cancela: - Intereses moratorios anteriores al 2024. - Multa tributaria (siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó), incluso la del 2024.- Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva y estén vinculada a la deuda materia de pago, inclusive del 2024. b) Por el pago de la deuda de Arbitrios: Descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, conforme se detalla a continuación: - 50% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales de los años 2017 y 2018 - 60% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales de los años del 2011 al 2016 - 80% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales de los años del 2005 al 2010. 2 SI EL PAGO ES FRACCIONADO: El bene fi cio de fraccionamiento queda a discrecionalidad de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco, siempre que se pague o se haya cancelado las cuatro (04) cuotas del Impuesto Predial del año 2024 y para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deben pagar su Derecho de Emisión y se concederán los siguientes bene fi cios que, podrá ser susceptible de fraccionamiento hasta en veinticuatro (24) cuotas constantes, incluida la cuota inicial, toda deuda vencida de ejercicios anteriores al 2024, otorgándose los siguientes bene fi cios: a) Condonación del cien por ciento (100%) de los siguientes conceptos: - Intereses del fraccionamiento. - Multa tributaria (siempre que se encuentre subsanada y se pague la obligación que la originó). - Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva vinculada a la deuda materia de pago. b) Adicionalmente, se otorgará un descuento escalonado de los intereses de la deuda tributaria, conforme se detalla a continuación: - 80% de descuento en los intereses del impuesto predial y arbitrios anteriores al 2017. - 50% de descuento en los intereses del impuesto predial y arbitrios anteriores al 2020. Excepcionalmente, podrá re fi nanciar la deuda de aquellos convenios de fraccionamiento con “Resolución de Pérdida de Fraccionamiento” emitida con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza que no hayan sido fraccionados en virtud a las Ordenanzas N° 691-MSS y N° 698-MSS, asi como las cuotas vencidas de los fraccionamientos, podrán acogerse a la escala de descuentos de intereses moratorios establecido en el literal b) referido al pago fraccionado señalado en el numeral 2 del presente artículo; para lo cual se tomará como referencia la fecha del año de la pérdida de fraccionamiento o el año de la cuota vencida. Artículo Quinto.- Condiciones del pago fraccionado5.1. En el presente régimen, el incumplimiento en el pago total de una (01) sola cuota del fraccionamiento dará lugar a la pérdida de dicho bene fi cio, debiendo emitirse la resolución de pérdida del Convenio de Fraccionamiento, con la consecuente anulación y pérdida de los descuentos y condonaciones otorgados. En dicho supuesto, los montos pagados serán imputados como pagos a cuenta de dicha deuda de acuerdo al orden de imputación establecido en el artículo 31° del TUO del Código Tributario. 5.2. La cuota inicial no podrá ser menor del 10% del total de la deuda a fraccionar, incluso para deudas que superen las 20 UITs, en cuyo caso, se exime del requisito de la garantía a que se re fi ere el artículo 17° del Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, con excepción a lo establecido en el numeral 5.6 del presente artículo. 5.3. Asimismo, la primera cuota o cuota inicial podrá ser mayor o igual monto que las restantes, según lo solicite el contribuyente, siempre que no sea menor que el 3% de la UIT vigente.