NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)
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78 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / COMPROMISO DE INTEGRIDAD Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 169- 2021-PCM. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEJAR SIN EFECTO; todo acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Segunda.- DISPONER, que la O fi cina Regional de Administración y la Secretaría General del Gobierno Regional del Cusco, efectúen los trámites administrativos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y la difusión en la página web del Gobierno Regional del Cusco. Tercera.- La presente Ordenanza Regional entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Cuarta.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Regístrese, publíquese y cúmplase. HERBE OLAVE UGARTE Presidente del Consejo Regional Período Legislativo 2024 Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional del Cusco, a los doce días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional 2308915-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Transferencia Financiera del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya ACUERDO REGIONAL Nº 130-2024-GRU-CR Pucallpa, 10 de setiembre del dos mil veinte y cuatro POR CUANTO:El Consejo Regional Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de setiembre del 2024, celebrada de manera presencial, con la votación por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del Presente Acuerdo Regional y de Conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, y demás normas complementarias, y visto y debatido el expediente administrativo que contiene el requerimiento con O fi cio Nº 627-2024-GRU-GR de la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que contiene la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya, Provincia de Atalaya, Departamento de Ucayali, para co fi nanciar el Proyecto de Inversión Pública denominado: “CREACION DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES Y DESBORDES EN EL CAÑO PASCUAL ALEGRE DE LA JUNTA VECINAL PASCUAL ALEGRE EN LA CIUDAD DE ATALAYA - DISTRITO DE RAYMONDI - PROVINCIA DE ATALAYA - DEPARTAMENTO DE UCAYALI” - CUI Nº 2551166. CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional de Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191ª establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simpli fi cación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, de fi ne la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modi fi cado por la Ley Nº 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas; El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobado con Ordenanza Regional Nº 011-2020-GRU-CR el cual establece que: “Son funciones del Consejo Regional, a) Función Normativa: El Consejo Regional de Ucayali, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional. (…). Para el cumplimiento de esta función emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales (…); Por su parte la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 21º inciso k) que el Gobernador Regional puede celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con el ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; Asimismo, el numeral 34.2 del artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que, “Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Dichos actos administrativos o de administración no son e fi caces.”; En ese sentido, es de precisar que, dentro de los principios de presupuesto público, tenemos el Principio