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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”; Que, el artículo 12° de la acotada Convención, establece que: “1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fi n, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.”; Por su parte, el artículo 15° de la misma Convención, señala que: “1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pací fi cas. 2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.”; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el numeral 6.4) del artículo 73° de la referida Ley Orgánica, respecto a las materias de competencia municipal en materia de servicios sociales locales precisa la de: “Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.”; Que, los literales c), d) y e) del artículo 53° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establecen que al estudiante le corresponde: “c) Organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organización estudiantil, a fi n de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institución Educativa y en la comunidad; d) Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe; e) Los demás derechos y deberes que le otorgan la ley y los tratados internacionales; (…)”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes, señala que: “El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pací fi camente. Solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones. La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas solo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fi nes de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial. Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento”; Que, por la Resolución Viceministerial N° 0067-2011- ED, se aprueban las “Normas y Orientaciones para la Organización, Implementación y Funcionamiento de los Municipios Escolares”; Que, los literales a) y c) del artículo 94° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lurín, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 483-2023/MDL, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 19 de diciembre de 2023, dispone que la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana tiene las siguientes funciones de: “a) Proponer e implementar normas y estrategias para el desarrollo humano y participación de los vecinos de la jurisdicción en materia de salud y sanidad pública, deporte, educación, promoción de derechos de los ciudadanos, servicios y los programas sociales.(…) c) Promover la protección de los derechos de las personas, en especial de los grupos vulnerables, niños, adolescentes, ancianos y personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la norma de la materia”;Que, los literales a), h) y l) del artículo 97° del precitado Reglamento, estipula que la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte, tiene las siguientes funciones de: “a) Proponer normas y estrategias para la gestión de la educación, juventud y deporte en el distrito. (…) h) Promover el deporte y las actividades de recreación de la niñez en particular y de la población del distrito en general. (…) l) Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acciones y promoción social concertada con el gobierno local en materia de servicios para la educación, deportes y recreación”; Que, por la Carta N° 048-2024-SR/MDL, de fecha 08 de agosto de 2024, registrado con Expediente Administrativo N° 015860-2024, en la misma fecha, la Srta. Bárbara Margarita Altamirano Gamarra, en su condición de Regidora de la Municipalidad Distrital de Lurín, presenta el proyecto de Ordenanza Municipal denominada: “Municipio Escolar Distrital”, el mismo que tiene la fi nalidad de establecer los lineamientos para la organización, implementación y funcionamiento del Municipio Escolar Distrital; Que, con Memorándum N° 1202-2024-OGACM/ MDL, de fecha 09 de agosto de 2024, la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal traslada los actuados a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, para que conforme a sus funciones disponga a la unidad de organización bajo su competencia la evaluación del proyecto de Ordenanza Municipal denominada: “Municipio Escolar Distrital”, y de corresponder emitir el respectivo informe técnico, para la prosecución del trámite administrativo pertinente; Que, mediante el Memorándum N° 533-2024-GDHPC/ MDL, de fecha 12 de agosto de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, solicita a la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte, emitir la opinión técnica respectiva al referido proyecto de Ordenanza Municipal denominada: “Municipio Escolar Distrital”, de conformidad con sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad; Que a través del Informe Técnico N° 013-2024-SEJD- GDHPC/MDL, de fecha 16 de agosto de 2024, la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte mani fi esta que, de la evaluación del proyecto de Ordenanza Municipal, propuesto por la Srta. Regidora Bárbara Margarita Altamirano Gamarra, considera conveniente adecuar dicho proyecto, procediendo a denominarla: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL MUNICIPO ESCOLAR DISTRITAL DE LURIN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”, el cual tiene como objetivo institucionalizar un modelo organizativo de participación escolar democrática que promueva entre los estudiantes, experiencias educativas dirigidas al fortalecimiento y desarrollo de actitudes y valores propuestos en el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular, motivo por el cual emite opinión técnica favorable a la aprobación de dicho proyecto, para su respectiva aprobación; Que, mediante Memorándum N° 565-2024-GDHPC/ MDL, de fecha 22 de agosto de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana hace suyo el Informe Técnico N° 013-2024-SEJD-GDHPC/MDL emitido por la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte, otorgando opinión favorable y viabilidad al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL MUNICIPIO ESCOLAR DISTRITAL DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”, derivando los actuados a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a fi n de solicitar la opinión técnica respectiva; la cual a su vez, mediante Proveído N° 1387-2024-OGPP/MDL de fecha 22 de agosto de 2024, traslada los actuados administrativos a la O fi cina de Planeamiento y Modernización, para su atención; Que, por Informe Técnico N° 055-2024-OPM-OGPP/ MDL, de fecha 22 de agosto de 2024, la O fi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL MUNICIPIO ESCOLAR DISTRITAL DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”, señalando que, de la revisión y análisis de dicho proyecto, este cumple con la estructura y características necesarias para su aprobación e implementación, de conformidad a la normativa vigente aplicable a la materia, derivando