NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / los actuados a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para la continuación del trámite respectivo; Que, con Memorándum N° 0370-2024-OGPP/ MDL, de fecha 23 de agosto de 2024, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo en todos sus extremos, lo expresado en el Informe Técnico N° 055-2024-OPM-OGPP/MDL emitido por la O fi cina de Planeamiento y Modernización, otorgando opinión favorable y viabilidad respecto al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL MUNICIPIO ESCOLAR DISTRITAL DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”, remitiendo los actuados a la O fi cina General de Asesoría Jurídica a fi n de que emita opinión legal; Que, a través del Informe Legal N° 297-2024-OGAJ/ MDL, de fecha 23 de agosto de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL MUNICIPIO ESCOLAR DISTRITAL DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”; toda vez que, la misma se enmarca en lo previsto por la ley de la materia, recomendando que se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal para su deliberación y consecuente aprobación; Que, mediante el Memorándum N° 499-2024-GM/ MDL, de fecha 23 de agosto de 2024, la Gerencia Municipal, solicita a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, que se agende en Sesión de Concejo, la aprobación del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL MUNICIPIO ESCOLAR DISTRITAL DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo; Que, con el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N° 043-2024-CAJ-REG/MDL, y el Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte N° 05-2024-CECTD-REG/MDL, ambos de fecha 26 de agosto de 2024, expresan en sentido favorable sobre la aprobación del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL MUNICIPIO ESCOLAR DISTRITAL DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente; “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL MUNICIPIO ESCOLAR DISTRITAL DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO” Artículo Primero.- CREAR EL MUNICIPIO ESCOLAR DISTRITAL DE LURÍN, conformado por los siguientes miembros: a) Alcalde(sa). b) Teniente Alcalde(sa). c) Regidor(a) de Educación, Recreación y Deporte. d) Regidor(a) de Salud.e) Regidor(a) de Emprendimiento y Actividades Productivas. f) Regidor(a) de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.g) Regidor(a) de Comunicación y Tecnologías de la Información. h) Regidor(a) de Cultura y Turismo. i) Regidor(a) de Defensa Civil.j) Regidor(a) del Medio Ambiente.k) Secretario(a) Técnico(a): Sub Gerente de Educación, Juventud y Deporte de la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo Segundo.- APROBAR, el Anexo N° 01 “REGLAMENTO DEL MUNICIPIO ESCOLAR DISTRITAL DE LURÍN”, que consta de seis (6) capítulos, el cual como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- FACULTAR, al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación e implementación de la presente Ordenanza.Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, a la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte, y a las demás unidades de organización pertinentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- DEROGAR, toda Ordenanza o Norma Municipal que se opongan a lo dispuesto en la presente. Artículo Sexto.- ENCOMENDAR, a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación de la presente Ordenanza Municipal aprobada, en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la misma, así como del Anexo N° 01, en el portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 2323358-1 Modifican fecha para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024 en el distrito de Lurín DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2024-ALC/MDL Lurín, 9 de setiembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN: VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 502-2024/MDL publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 14 de julio de 2024, la cual aprueba la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024, en el distrito de Lurín, el Informe Técnico Nº 001-2024-UFRC-GDHPC/MDL de la Unidad Funcional de Registro Civil, el Memorándum Nº 591-2024-GDHPC/ MDL de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Proveído Nº 1458-2024-OGPP/MDL de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 062-2024-OPM-OGPP/MDL de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 0390-2024-OGPP/MDL de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 308-2024-OGAJ/MDL de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 513-2024-GM/MDL de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N.º 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que, las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4° de nuestra Carta Magna, enuncia que: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. “La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.”; Que, el numeral 16) del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que, es atribución del Alcalde: “Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil”;