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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 11 de la referida Ley dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, se establecen las tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles para la extracción de las principales especies de peces marinos e invertebrados, en los cuales se encuentra comprendida la anguila (Ophichthus remiger) ; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 486-2008-PRODUCE, se establecen medidas necesarias para evitar el colapso de la pesquería de anguila, a través de la determinación, entre otros, de la talla mínima de captura en cuarenta y dos centímetros de longitud total (42 cm), así como la obligación de devolver al mar los ejemplares pequeños durante las operaciones de pesca, evitando los descartes en puerto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) , en adelante ROP Anguila, con el objetivo, entre otros, de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible de dicho recurso, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Memorando Nº 00000689-2024- PRODUCE/DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión Fiscalización y Sanción, remite el Informe Nº 0000009-2024-PRODUCE/DSF-PA-hdiazd de su Dirección de Supervisión y Fiscalización, el cual señala que no es necesario contar con convenios suscritos entre los titulares de permisos de pesca y plantas de procesamiento de productos pesqueros, puesto que dicha Dirección General garantiza la trazabilidad del recurso anguila durante las actividades de extracción, desembarque, transporte, procesamiento y comercialización a través del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, y wur las actividades de fi scalización desligadas por sus fi scalizadores acreditados; además, recomienda “(…) que en los numerales 10.1, 10.3 y 10.7, se identi fi que al personal fi scalizador como “ fi scalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000415-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000454-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual señala, entre otros, que la pesquería de anguila se encuentra en un proceso de implementación de mejoras regulatorias a efectos de poder cumplir con los estándares internacionales de sostenibilidad, tales como la certi fi cación Marine Stewardwhip Council (MSC) que establece los estándares para la pesca sostenible y trazabilidad de los productos pesqueros sostenibles con certi fi cación; y concluye, entre otros, que “se sustenta la necesidad de establecer medidas para regular la pesquería del recurso Anguila, a través de un nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP)”; Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE” y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce), por el plazo de quince (15) días calendario, lo que permitirá recoger comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general sobre el proyecto normativo; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000990-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger) , así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2325199-1 Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE” y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00375-2024- PRODUCE Lima, 13 de setiembre de 2024