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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / Ingreso a la Función Notarial; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar al señor ALDO RAÚL SAMILLAN RIVERA, como notario del distrito de Cajamarca, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca, Distrito Notarial de Cajamarca, debiendo expedirse para tal efecto el título correspondiente. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Cajamarca y al interesado para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2325527-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican artículos de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2024- MIMP Lima, 16 de setiembre de 2024VISTOS, el Informe Nº D000110-2024-MIMP-OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional; el Memorándum Nº D001006-2024-MIMP-OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000524-2024-MIMP-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y fi nalidad y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, por su parte, el artículo 24 de la precitada Ley Nº 29158 señala que el Reglamento de Organización y Funciones establece la estructura orgánica de los Ministerios y las funciones y atribuciones de sus órganos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones, rectorías, estructura orgánica básica y relaciones con otras entidades del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, según lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de los citados Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específi cas asignadas a sus unidades de organización; la misma que es aprobada por resolución del titular de la entidad; Que, el artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que se requiere la modifi cación de un Reglamento de Organización y Funciones, entre otros supuestos, por reasignación o modifi cación de funciones, sin que se modifi que la estructura orgánica; Que, con Decreto Supremo Nº 010-2023-MIMP, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, mediante Resolución Ministerial Nº 342-2023-MIMP, se aprueba la Sección Segunda del mencionado Reglamento, la misma que contiene la organización interna de sus unidades orgánicas y el despliegue de sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2024-MIMP, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud” y aprueba la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF al Programa Nacional Gratitud, se crea el Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores – “Gratitud”, en adelante, Programa Nacional Gratitud, bajo dependencia del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001- 2024-MIMP señala que dentro del plazo del proceso de fusión, se transfi eren los recursos del Servicio de Medidas Integrales para personas de sesenta años a más (Mi60+) y otras actividades vinculadas a la Dirección de Personas Adultas Mayores (DIPAM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, provenientes del Programa Presupuestal 0142 “Acceso de Personas Adultas Mayores a Servicios Especializados” (PP0142), al Programa Nacional Gratitud; Que, asimismo, la Sexta Disposición Complementaria del mencionado Decreto Supremo Nº 001-2024-MIMP establece que a partir de la culminación de la transferencia de los recursos correspondientes de la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables provenientes del Programa Presupuestal 0142 “Acceso de Personas Adultas Mayores a Servicios Especializados” (PP0142) al Programa Nacional Gratitud, este último se constituye en la autoridad administrativa que dispone las medidas de protección temporal y las medidas de protección temporal de urgencia para personas adultas mayores que se encuentran en las situaciones de riesgo que establece la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, debiendo entenderse que toda referencia al respecto efectuada a la Dirección de Personas Adultas Mayores es efectuada al Programa Nacional Gratitud; Que, en ese contexto, resulta necesario modifi car la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad a efecto de precisar las funciones correspondientes a la Dirección de Personas Adultas Mayores, así como adecuar algunas funciones de las demás unidades de organización de tercer nivel pertenecientes a la Dirección General de la Familia y la Comunidad; Que, con Memorándum Nº D001006-2024-MIMP- OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº D000110-2024-MIMP-OMI de su Ofi cina de Modernización Institucional, a través del cual se sustenta la modifi cación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Informe Nº D00524-2024-MIMP-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;