Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / 2.14 Dicho ello, corresponde verifi car si concurre el primer elemento materia de evaluación, esto es, si el señor regidor realizó actos que constituyan el ejercicio de una función administrativa. 2.15. Con relación al hecho 1, de la revisión de los actuados, se observa que, a través del Informe N° 128-2023-MDZ/GSMYGA-JSCM, del 26 de junio de 2023, doña Jamely Cóndor, en atención del pedido de información formulado por el señor regidor, señaló lo siguiente: […] Sobre esta información, señor alcalde, debo precisarle que estas diez (10) personas señaladas en el cuadro arriba en mención, fueron unos de los contratados en la modalidad de locación de servicios en el mes de Enero año 2023, a propuesta del regidor César Medina Campaña, donde alcanzó a la suscrita una hoja que contenía una relación señalando: nombres y apellidos, la modalidad de contratación, el cargo a desempeñar, ofi cina y/o área donde trabajaría, lista que adjunto al presente informe. 2.16. En cuanto a la presunta “entrega de relación de personas a contratar”, por medio de la Carta N° 027-2023-CAMC-RMDZ, el señor regidor ha negado haber entregado documento alguno a dicha funcionaria, señalando textualmente: Con respecto a lo que manifi esta la Ing. Yamely Sayuri Cóndor Mena, gerente de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, en su Informe N° 128-2023, que los 10 personales despedidos fueron de los contratados en la modalidad de locación de servicios a propuesta del regidor César Medina Campaña, le solicito que presente el documento y/o audio donde yo le estoy solicitando a ella y/o a algún otro funcionario de la Municipalidad de Saña que contrate a dichas personas, ya que lo que presenta en su informe es un cuadro del personal contratado que yo elaboré en calidad de presidente de la Comisión de Recursos Humanos, y cumplir mi labor de fi scalización, ya que algunos de dicho personal ingresaron a laborar desde el 31 de diciembre de 2022, porque los trabajadores contratados por la gestión anterior tenían la orden de entregar cargos y llaves en esa fecha, como es el caso de los guardianes y la Ing. Yamely Cóndor Mena ingresó a laborar la segunda semana del mes de enero de 2023, por lo que le entregué dicho cuadro a petición de ella. 2.17. En ese sentido, se evidencia contradicción con lo declarado por la señora funcionaria pública; así, estando a que dicho informe no contiene elemento adicional que permita acreditar las afi rmaciones de su contenido y siendo este el único elemento ofrecido para verifi car dicha acción, no es posible acreditar la existencia de la “propuesta y disposición de contratación de personal” que se atribuye al señor regidor y que supondría una función administrativa, con lo que no se advierte la subrogación de funciones per se o la disposición de mandatos para la contratación de personal. 2.18. De ahí que lo manifestado por el señor recurrente referido a que el señor regidor se habría subrogado incluso en funciones de otras áreas como gerente de Recursos Humanos deviene en insubsistente, en cuanto no se evidencia prueba documental que acredite que el proceder de la autoridad cuestionada haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal , así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes (ver SN 1.11. y 1.12.). 2.19. Respecto al hecho 2, a través de la Carta N° 024-2023-CAMC-RMDZ, del 14 de junio de 2023, dirigida al señor alcalde, el señor regidor expresó lo siguiente: […] Por la presente le hago llegar mi cordial saludo y a la vez manifestarle que a partir de fi nes de junio del 2023 se ha producido en la Municipalidad Distrital de Saña el despido de los siguientes trabajadores por falta de presupuesto: […]Por tal motivo solicito a usted ordene a quien corresponde se me informe cuáles han sido los criterios para seleccionar al personal despedido como: a) Su trabajo no era necesario o si era necesario, cómo se está cubriendo dicho puesto de trabajo. b) Tenían muchas tardanzas y/o inasistencias.c) Tenían quejas de sus jefes inmediatos por indisciplina. d) No cumplían con el perfi l para el puesto. e) Otros (especifi car). [Resaltado agregado] 2.20. Así, del contenido integral de la Carta N° 024-2023-CAMC-RMDZ, no se logra verifi car que el señor regidor haya dispuesto la contratación o despido de personal de la entidad, ni que tal documento constituya indicio adicional que acredite las afi rmaciones de doña Jamely Cóndor que fundamentan la solicitud de vacancia por la causa de ejercicio de funciones administrativas. En su lugar, se advierte que el señor regidor presentó una solicitud (pedido) dirigida al señor alcalde relacionada a la fi scalización de la gestión municipal sobre despido de personal, señalando en su escrito de descargos que lo hizo en su condición de presidente de la Comisión de Recursos Humanos, lo que no ha sido cuestionado. Por tanto, esta acción no constituye propiamente una labor ejecutiva o administrativa. 2.21. Sobre el particular, de acuerdo con los numerales 2, 4 y 7 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.), los regidores se encuentran habilitados para formular pedidos y desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa, así como pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal. 2.22. De esta manera, se verifi ca que la conducta atribuida al señor regidor no constituye ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas o una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de Tesorería, Logística, Gerencia General, Planeamiento y Presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes, en tanto que es la propia ley que lo habilita para tales efectos; asimismo, estando a los fi nes por los que realizó tales pedidos, que no constituyen labores ajenas a la función de regidores, tampoco se advierte anulación o afectación a su deber de fi scalización de la gestión municipal (ver SN 1.11. y 1.12.). 2.23. Por lo expuesto, dado que no se ha acreditado la confi guración de los elementos de la causa de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, con relación a los hechos imputados al señor regidor, sino que estos fueron realizados en ejercicio de su función de fi scalización, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar el Acuerdo de Concejo N° 027-2023-MDZ/A, del 2 de octubre de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia en el extremo relacionado a la causa de vacancia bajo análisis. Con relación a la causa de nepotismo 2.24. Este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, ha determinado que para la acreditación de dicha causa es necesario que se confi guren de manera concomitante los siguientes tres requisitos esenciales: a) Existencia de una relación de parentesco , entre la autoridad edil y la persona contratada, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos; entendiéndose, además, para estos efectos, el parentesco por afi nidad respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo 2. b) Que el familiar haya sido contratado , nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación , nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia con la misma fi nalidad.