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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / k. Acreditar a los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, públicos y privados; l. Registrar y acreditar a las organizaciones de personas adultas mayores de representatividad nacional; m. Supervisar a los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores y a los Centros de Atención Temporal para Personas Adultas Mayores públicos y privados; n. Fiscalizar a los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, en coordinación con el Ministerio Público, la Policía Nacional y los gobiernos regionales y locales; o. Resolver en primera instancia el procedimiento sancionador por incumplimiento de la normativa en materia de personas adultas mayores; p. Administrar y actualizar el Registro Nacional de organizaciones de personas adultas mayores y el Registro de instituciones que desarrollan programas, proyectos y otras actividades, a favor de las personas adultas mayores en su jurisdicción, recabando dicha información de los gobiernos regionales y locales; q. Promover el reconocimiento de las personas adultas mayores, entidades públicas, entidades privadas u otros actores que hayan destacado por su trabajo y actividades dirigidas a este grupo poblacional; r. Promover la participación y organización de las personas adultas mayores a nivel nacional; s. Promover la creación de servicios diferenciados, continuos, integrales, integrados considerando las necesidades de las personas adultas mayores en temas de prevención, atención integral y protección de las personas adultas mayores; t. Implementar y administrar el Registro de Infractores y Sanciones por incumplimiento a la normativa vigente; u. Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección General de la Familia y la Comunidad o le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.” “Artículo 112.- Dirección de Sociedades de Bene fi cencia La Dirección de Sociedades de Bene fi cencia depende de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y es responsable de coordinar, supervisar y evaluar la implementación de políticas, normas, planes, programas y proyectos en la gestión de las Sociedades de Bene fi cencia, con la fi nalidad de asegurar la promoción y creación de servicios de protección a favor de la población vulnerable. ” “Artículo 113.- Funciones de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia Son funciones de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia las siguientes: a. Formular proyectos normativos, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, transparencia, recursos humanos, entre otros, que resulten necesarios para el funcionamiento de las Sociedades de Bene fi cencia, y supervisar su cumplimiento; b. Establecer los lineamientos para la designación de los miembros del Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia; c. Formular proyectos normativos, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la autorización, organización, certi fi cación, acreditación, registro, supervisión y fi scalización de los juegos de loterías y similares de las Sociedades de Bene fi cencia; así como para la sanción de los operadores cuando corresponda; d. Brindar asistencia técnica y capacitación a los miembros de directorio y trabajadores de las Sociedades de Bene fi cencia, así como a otras entidades públicas del gobierno nacional, regional, local y entidades privadas en temas de su competencia; e. Realizar el seguimiento y evaluación a la gestión de las Sociedades de Bene fi cencia; f. Coordinar con las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales e instituciones privadas, acciones de articulación y coordinación y estrategias para la creación, ampliación y mejora de los servicios de protección social a cargo de las Sociedades de Bene fi cencia; g. Promover investigaciones y/o encuestas nacionales sobre la situación de las Sociedades de Bene fi cencia a nivel nacional; h. Promover de manera continua la mejora en la gestión de las Sociedades de Bene fi cencia; i. Promover la creación, ampliación y mejora de los servicios de protección social a cargo de las Sociedades de Bene fi cencia; j. Implementar y gestionar la plataforma de información para el seguimiento de las actividades de protección social, comerciales y administrativas de las Sociedades de Bene fi cencia; k. Registrar, fi scalizar y sancionar a los operadores de juegos de loterías y similares a nivel nacional, con excepción de los juegos de casino, máquinas tragamonedas o juegos por internet y apuestas deportivas a distancia; l. Formular los lineamientos para la recepción, distribución y supervisión del 1% de la renta bruta que generen los juegos de loterías y similares, que deben ser transferidos al MIMP de acuerdo con la normativa vigente; con excepción de los juegos de casino, máquinas tragamonedas o juegos por internet y apuestas deportivas a distancia; m. Hacer el seguimiento al pago de los porcentajes de la renta bruta que generen los juegos de loterías o similares, que deben ser usados en la implementación de servicios de protección social organizados directamente por las Sociedades de Bene fi cencia o a través de los contratos de asociación en participación; n. Formular lineamientos para la ejecución de las actividades comerciales que realizan las Sociedades de Bene fi cencia para la generación de recursos que contribuyan a la prestación de servicios de protección social; o. Actuar en el Proceso Administrativo Sancionador aplicable a los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores como autoridad instructora ; p. Emitir opinión técnica respecto a las propuestas de creación de Sociedades de Bene fi cencia que se sometan a su consideración; q. Emitir opinión técnica para la autorización de las Sociedades de Bene fi cencia para la organización de juegos de loterías y similares, en el marco de la normativa que la rige; r. Emitir opinión técnica respecto a los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Bene fi cencia; s. Emitir el informe técnico que sustente la fusión por absorción de una Sociedad de Bene fi cencia por otra; t. Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección General de la Familia y la Comunidad o le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.” “Artículo 128.- Programas Nacionales El MIMP cuenta con programas nacionales cuyos objetivos y organización se regulan de acuerdo con sus normas de creación y su Manual de Operaciones. Los programas nacionales del MIMP son: 10.1 Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), que depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables. 10.2 Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (AURORA), que depende del Despacho Viceministerial de la Mujer. 10.3 Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores – “Gratitud”, que depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables.” Artículo 2.- Modifi cación de los Anexos 1 y 2 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 342-2023-MIMP Modifi car los Anexos 1 y 2 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio