NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / Unidad de Desarrollo de Investigación, Tecnologías y Docencia del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 13.1 literal a) del artículo 13° de la Resolución Ministerial N° 001-2024/MINSA, de fecha 03 de enero del 2024, que delega durante el Año Fiscal 2024 a los Directores de Institutos Nacionales Especializados y Directores de Hospitales del Ministerio de Salud la facultad de emitir actos resolutivos sobre acciones de personal siendo una de ellas: Designación en cargo de confi anza o de libre designación; Que, el numeral II.2.1 del Manual de Operaciones del INSNSB, aprobado por Resolución Ministerial N° 512-2014/MINSA, establece que la Dirección General es la máxima autoridad del INSNSB y está a cargo de la conducción general, coordinación y evaluación de los objetivos, políticas, proyectos, programas y actividades que corresponden al Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja; Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinadora Técnica de la Unidad de Desarrollo de Investigación, Tecnologías y Docencia del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, por lo que resulta necesario designar en dicho cargo; Que, mediante Memorando N° 000528-2024-DG- INSNSB, de fecha 11 de setiembre de 2024, la Directora General acepta la propuesta presentada por la Directora Ejecutiva de la Unidad de Desarrollo de Investigación Tecnologías y Docencia, para el cargo de Coordinadora Técnica de la Unidad de Desarrollo de Investigación, Tecnologías y Docencia a la Médico Cirujano Peggy Carol Martínez Esteban; ante ello, solicita las acciones que correspondan, en estricta observancia de lo establecido en la Resolución Secretarial N° 230-2022/MINSA y demás normas vigentes, la misma que se hará efectiva a partir del 16 de septiembre del 2024; Que, atendiendo a lo señalado en el documento del Visto, se estima conveniente efectuar las acciones de personal solicitada para el cargo de Coordinadora Técnica de la Unidad de Desarrollo de Investigación, Tecnologías y Docencia del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja; Con el visto bueno del Director Adjunto, del Director Ejecutivo de la Unidad de Administración, del Jefe de Ofi cina de la Unidad de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Resolución Ministerial N°001- 2024/MINSA, con la Resolución Ministerial N°512-2014/ MINSA, modifi cada con la Resolución Directoral N°123- 2017/INSNSB y la Resolución Ministerial N° 977-2020/MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNAR, a la Médico Cirujano Peggy Carol Martínez Esteban, en el cargo de Coordinadora Técnica de la Unidad de Desarrollo de Investigación, Tecnologías y Docencia del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja (CAP-P-1347) cuya clasifi cación es como Servidor Público-Directivo Superior (SP-DS), bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N°1057. Artículo 2°.- DISPONER que se realice la publicación de la presente Resolución en la página web de la Institución, conforme a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ZULEMA TOMAS GONZALES Directora GeneralInstituto Nacional de Salud del Niño – San Borja 2325608-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Autorizan transferencia financiera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 185-2024-ATU/PE Lima, 16 de setiembre de 2024 VISTOS: El Informe N° D-000621-2024-ATU/DFS-SS, de la Subdirección de Sanción; el Memorando N° D-003607-2024-ATU/DFS, de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-001503-2024-ATU/GG-OA-UT, de la Unidad de Tesorería; el Memorando N° D-001099-2024- ATU/GG-OA, de la Ofi cina de Administración; el Informe N° D-000138-2024-ATU/GG-OPP-UP, de la Unidad de Presupuesto; la Nota N° D-000226-2024-ATU/ GG-OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D-000443-2024-ATU/GG-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a la ATU, de manera excepcional, a realizar las transferencias fi nancieras a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, conforme se establece en el numeral 13.2 del artículo 13 de la referida ley, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; asimismo, la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024- EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009- 2024-EF/50.01, puntualiza que, para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes y, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital;