NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) (Gobierno Central); por ende, se encuentra determinado de manera fehaciente que el señor regidor no tuvo injerencia para la selección del personal, pues esta fue realizada por la Unidad Local de Empadronamiento mediante el Sisfoh (Sistema de Focalización de Hogares), que es un sistema intersectorial e intergubernamental que provee información socioeconómica a las intervenciones públicas focalizadas para la identifi cación de sus potenciales usuarios, con la fi nalidad de contribuir a mejorar la equidad y efi ciencia en la asignación de los recursos públicos, en benefi cio de aquellos grupos poblacionales priorizados. g) En dicho sistema debió aparecer su hijo don César Medina, quien tiene una dirección domiciliaria distinta, así como cumplía con el requisito de estar desempleado y el título de técnico en Industrias Alimentarias y certifi cados del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico). h) Al iniciarse las labores de limpieza, tomó conocimiento de que su hijo estaba laborando, por ello, consultó si existía algún impedimento de contratación; en respuesta manifestaron que no existía nepotismo, pues dichos servicios eran pagados por el MTPE y no por la municipalidad. Esto le condujo a un error, máxime si la sobrina del señor alcalde también laboró para dicho programa. i) A los regidores solo se les informó que se había fi rmado un convenio con el MTPE y Lurawi Perú, pero nunca se hizo entrega de alguna copia ni fue aprobado en sesión de concejo. j) En la contratación para el trabajo de limpieza, mantenimiento y acondicionamiento del Centro de Salud - Lurawi Perú, los funcionarios y servidores de la Unidad Ejecutora no solicitaron a los contratados declaración alguna respecto a si tenían algún impedimento, ya que los requisitos exigidos fueron tener entre 18 y 65 años, fi gurar en el Sisfoh en situación de pobreza o pobreza extrema y estar desocupados, conforme al afi che de la publicación en el fanpage ofi cial de la entidad edil (condiciones que don César Medina sí cumplía). k) El señor regidor no tuvo injerencia directa ni indirecta en tal contratación, dado que nunca lo recomendó; de ahí que no se cumple el tercer elemento de la causa de vacancia, máxime si no ha actuado como autoridad en dicho proceso, al no tener poder ni función para tales actos. Pronunciamiento del concejo municipal1.4. En la sesión extraordinaria de concejo del 29 de setiembre de 2023, el Concejo Distrital de Saña, por unanimidad, desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, por las causas previstas en el segundo párrafo del artículo 11 y en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 027-2023-MDZ/A, del 2 de octubre de 2023. El señor recurrente y el señor regidor estuvieron presentes en la referida sesión extraordinaria e hicieron uso de la palabra de manera personal y a través de su defensa técnica. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de octubre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fi n de que sea revocado, bajo los siguientes argumentos: En cuanto a la causa de nepotismoa) Ha quedado acreditado que la municipalidad fue unidad ejecutora del programa de empleo temporal Lurawi Perú, promovido por el MTPE, y que don César Medina es hijo del señor regidor. b) Se ha acreditado que tal ciudadano fue benefi ciado y contratado por la citada entidad edil, recibió como cancelación de sus labores la suma de S/ 3400.00, en julio de 2023, mediante la Orden de Servicio N° 124, Expediente SIAF 522, con depósito en el Banco Continental, cuenta N° 000246034899.c) El señor regidor siempre tuvo conocimiento de la contratación de su hijo y no se opuso a la misma, conforme indica en su escrito de descargo y en la sesión extraordinaria de concejo, incluso hizo las consultas al respecto y le indicaron que no habría ningún problema en que don César Medina labore en el municipio. Sobre la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos d) Se ha acreditado que doña Jamely Cóndor recibió orden verbal del señor regidor, así como una relación de personas para contratarlas a fi n de que laboren en la entidad edil. e) El señor regidor ha aceptado haber entregado dicha relación a la indicada funcionaria, afi rmando que fue en ejercicio de su labor de fi scalización; sin embargo, dicha afi rmación carece de lógica y resulta inverosímil. f) Los actos de administración interna de las entidades del Estado pueden también ser actos u órdenes verbales, como en el presente supuesto, pues el señor regidor realizó y ejecutó funciones de gerente municipal y gerente de Recursos Humanos, ordenando verbalmente la contratación de personal. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la LOM1.1. El numeral 33 del artículo 9 refi ere como atribuciones del concejo municipal: 33. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específi cos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. 1.2. Los numerales 2, 4 y 7 del artículo 10 prevén como atribución y obligación de los regidores, respectivamente: 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. […]7. Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal. 1.3. El segundo párrafo del artículo 11 determina: Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causa de vacancia del cargo de regidor. […] 1.4. El numeral 8 del artículo 22 señala la siguiente causa de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]8. Nepotismo. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El artículo IV del Título Preliminar indica: