NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / DEPENDENCIASPrincipales Pend. en CalificaciónTotal ( A+B+C+D )Trámite ( A )Ejecución ( B )Plazo de Impugnación ( C )TránsitoReserva ( D ) 2° Juzgado de Trabajo Transitorio 1,909 660 231 1,017 227 1 4 3º Juzgado de Trabajo Transitorio 1,683 603 315 765 173 0 4 16° Juzgado de Trabajo Transitorio 1,633 410 792 431 325 0 1 17° Juzgado de Trabajo Transitorio 1,683 667 710 306 365 0 11 9º Juzgado de Trabajo Transitorio (ex. 1º Juzgado Transitorio Especial (Laboral))2,788 718 1,362 708 456 0 89 TOTAL 9,696 3,058 3,410 3,227 1,546 1 109 Fuente: FEE (con data centralizada por la Coordinación de Estadística al 06.09.24) Quinto . Mediante Resolución Administrativa N° 000254-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente, para la toma de decisiones. Sexto . En ese sentido, y estando a que el mencionado Plan tiene como uno de sus objetivos específi cos, el sinceramiento de la carga procesal de los Juzgados de Trabajo PCAL, corresponde extender la actividad del inventario y actualización de expedientes en los Juzgados de Trabajo Transitorio de la citada subespecialidad laboral. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y numeral 3) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 00090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo de 2018; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que el Coordinador del Plan de Descarga PCALP asigne al personal CAS bajo su cargo en los cinco (5) Juzgados de Trabajo Transitorio que apoyan a la subespecialidad contencioso administrativo laboral, a fi n que realicen el inventario físico y actualización del estado estadístico correspondiente de toda la carga procesal de los juzgados transitorios, a partir del 16 al 30 de setiembre del 2024. Artículo Segundo.- DISPONER que los Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorios de la subespecialidad PCAL brinden todas las facilidades al Coordinador del Plan de Descarga PCALP y, asimismo realizar las acciones que estimen pertinentes para las actividades planteadas; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del órgano de control de esta Corte Superior de Justicia a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- DISPONER que el Coordinador del Plan de Descarga PCALP, efectúe un monitoreo y seguimiento de los expedientes trabajados mediante el SIJ, debiendo verifi car, con apoyo de la Coordinación de Estadística, que se refl ejen en el SIJ; emitiendo el informe fi nal a esta Presidencia, en un plazo no mayor a tres (3) días de culminado el plazo señalado en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de la Ofi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Gerencia de Administración Distrital y del Coordinador del Plan de Descarga PCALP, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidenta de la CSJLimaPresidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima 2325273-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 027-2023-MDZ/A, en el extremo que desaprobó solicitud de vacancia en contra de regidor del Concejo Distrital de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causa de nepotismo, y devuelven actuados para que se convoque a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre pedido de vacancia RESOLUCIÓ N N° 0252-2024-JNE Expediente N° JNE.2023002801 SAÑA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE VACANCIAAPELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Segundo Germán Vásquez Merino (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 027-2023-MDZ/A, del 2 de octubre de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don César Augusto Medina Campaña, regidor del Concejo Distrital de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor regidor), por las causas de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos y de nepotismo, previstas en el segundo párrafo del artículo 11 y en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. Con escrito presentado el 5 de setiembre de 2023, ante la Mesa de Partes del Concejo Distrital de Saña, el señor recurrente peticionó la vacancia del señor regidor por las causas contempladas en el segundo párrafo del artículo 11 y el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: Respecto a la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos a) En enero de 2023, el señor regidor entregó a doña Jamely Sayuri Cóndor Mena, gerenta de Servicios