NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / presupuestaria de los recursos asignados a meta 0053 Censos Nacionales XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, determinando que, cuenta con la viabilidad de recursos en el presente ejercicio fi scal, para la atención de las campañas publicitarias contenidas en el Proyecto de PEP, en la especifi ca de gastos 2.3.22.4.1 servicio de publicidad, hasta por el monto de S/ 3 530 000.00, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias...”; Que, la propuesta de Plan de Estrategia Publicitaria remitida cumple con los requisitos establecidos por las normas legales aplicables, de forma particular, en lo concerniente a la estructura e información que debe contener el mismo, consideradas en el numeral 6.3.2. del artículo 6 de la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS, siendo que, conforme a lo informado por la Ofi cina Técnica de Difusión, la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros ha remitido a dicho órgano las sugerencias a este documento, en la parte técnica y legal, las cuales fueron actualizadas en el plazo correspondiente y remitidas nuevamente a la PCM; Que, mediante el Informe N° 000116-2024-INEI/OTAJ, la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la emisión del acto administrativo de aprobación del Plan en mención, el cual debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y comunicado a la Ofi cina Técnica de Difusión y a la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, para los fi nes que correspondan; Con las visaciones de Secretaría General; Ofi cina Técnica de Difusión; Dirección Nacional de Censos y Encuestas; de las Ofi cinas Técnicas de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; el Decreto Supremo N° 064-2023-PCM, que aprueba el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874; la Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 003-2023- PCM/SCS, que aprueba la Directiva N° 002-2023-PCM/ SCS “Lineamientos para la formulación, aprobación e implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las entidades del Poder Ejecutivo”; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2024 (PEP) para las actividades precensales del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina Técnica de Difusión implemente, monitoree, supervise y evalúe el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Estrategia Publicitaria 2024 (PEP) para las actividades precensales del Instituto Nacional de Estadística e Informática, debiendo considerar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina Técnica de Difusión, a la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y a la Ofi cina Técnica de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI (https://www.gob.pe/inei/). Regístrese y comuníquese.PETER ABAD ALTAMIRANO Jefe (e) 2325568-1PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que el Coordinador del Plan de Descarga PCALP asigne al personal CAS en los cinco Juzgados de Trabajo Transitorio que apoyan a la subespecialidad contencioso administrativo laboral, para realizar el inventario físico y actualización estadística de la carga procesal de juzgados transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000597-2024 -P-CSJLI-PJ Lima, 13 de septiembre del 2024 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 516-2024-P-CSJLI- PJ de fecha 02 de agosto de 2024, y el Ofi cio N° 017-2024-UPD-PCALP-CSJLI-PJ de fecha 10 de setiembre de 2024; y, CONSIDERANDO: Primero . Mediante resolución de vistos se aprobó el “Plan de Liquidación de la Carga en Ejecución en los Juzgados de Trabajo con Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de la Corte Superior de Justicia de Lima”, cuya fi nalidad es lograr la reducción de la carga en ejecución en todos los juzgados de trabajo permanente que conocen procesos contenciosos administrativo laboral y previsional de esta Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo . Al respecto, el referido Plan de Liquidación consigna dos (2) actividades: i) Sinceramiento de la carga procesal y ii) Liquidación de expedientes; estando la primera actividad a cargo del personal de descarga PCALP, a fi n de realizar el inventario físico, clasifi cación y actualización de expedientes. Tercero . Mediante ofi cio de vistos, el Coordinador del Plan de Descarga PCALP remite el Informe N° 003-2024-COORD-PCALP/CSJLI/PJ, conteniendo los resultados de la primera actividad, indicando que, en el mes de agosto del presente año, el personal CAS del Plan de Descarga PCALP revisó un total de 24,767 expedientes a fi n de realizar el sinceramiento de la carga en trámite, tránsito y ejecución de todos los Juzgados de Trabajo Permanente PCAL, a excepción del 34° Juzgado de Trabajo Permanente debido a la baja carga en ejecución; habiendo procedido a actualizar el estado estadístico de los expedientes. Cuarto . Estando a lo expuesto, se advierte la conclusión de la primera actividad del “Plan de Liquidación de la Carga en Ejecución en los Juzgados de Trabajo con Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de la Corte Superior de Justicia de Lima”, la cual se ha realizado con la participación del personal CAS del Plan de Descarga PCALP, logrando resultados signifi cativos al haber revisado una cantidad elevada de expedientes en un corto plazo; motivo por el cual, corresponde extender dicha actividad a los juzgados de trabajo transitorios que apoyan a la subespecialidad contencioso administrativo laboral, a fi n de obtener un sinceramiento de su carga procesal, observando que al 01 de agosto de 2024 presentan los siguientes datos: