NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM. b) Se debe notifi car dicha convocatoria al solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Cabe precisar que las notifi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades reguladas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d) El concejo distrital deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. e) Asimismo, deberá realizar lo siguiente: i. Recabar e incorporar los informes emitidos por la responsable del proceso de selección de participantes de la actividad de intervención inmediata a ejecutarse, o quien corresponda, de ser el caso, que detallen documentadamente el cumplimiento de todas las etapas (desde el proceso de convocatoria, la inscripción, la preselección de participantes hasta la elección y la obtención de una vacante a favor de don César Medina como benefi ciario del programa Lurawi Perú). ii. Recabar e incorporar los informes emitidos por las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras, de ser el caso) que detallen debidamente el proceso de contratación que la entidad edil habría celebrado con don César Medina como benefi ciario de tal programa; de manera que pueda determinarse la naturaleza, el objeto y el periodo de contratación, la remuneración, las órdenes de pago, el área y el lugar de prestación de labores o servicios, entre otros, que consideren pertinentes, a fi n de corroborar o desestimar motivadamente las afi rmaciones esgrimidas tanto por el señor recurrente como por la autoridad cuestionada. iii. Recabar informes de las áreas correspondientes a fi n de determinar, de ser el caso, si existió participación del señor regidor en el proceso de selección y contratación de don César Medina, así como un informe de consultas formuladas por la autoridad cuestionada relacionadas a la existencia de impedimentos de contratación en el marco del programa Lurawi Perú. iv. Recabar e incorporar la totalidad de documentos y/o declaraciones que suscribió don César Medina a fi n de ser seleccionado como benefi ciario del programa. v. Recabar e incorporar la declaración jurada de intereses del señor regidor. vi. Incorporar documentación idónea que acredite o desvirtúe el interés del señor regidor en tales procesos; e, incluso, otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada. f) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestas en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. g) Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causa de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causa de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones precisadas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención reguladas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. i) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargo presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la confi guración de la causa imputada; la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. j) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE califi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.38. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Saña conforme a sus atribuciones. 2.39. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Segundo Germán Vásquez Merino y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 027-2023-MDZ/A, del 2 de octubre de 2023, en el extremo que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don César Augusto Medina Campaña, regidor del Concejo Distrital de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 027-2023-MDZ/A, del 2 de octubre de 2023, en el extremo que desaprobó la solicitud de vacancia formulada por don Segundo Germán Vásquez Merino, en contra de don César Augusto Medina Campaña, regidor del Concejo Distrital de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causa de nepotismo prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de