NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo Nº 001-2024-MIMP, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud” y aprueba la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF al Programa Nacional “Gratitud”; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 109, 110, 111, 112, 113 y 128 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 342-2023-MIMP Modifi car los artículos 109, 110, 111, 112, 113 y 128 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 342-2023-MIMP, quedando redactados en los siguientes términos: “Artículo 109.- Funciones de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias . Son funciones de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias: a. Proponer proyectos normativos y disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras vinculadas al fortalecimiento de las familias; b. Promover la igualdad de oportunidades de todos los integrantes de la familia y la garantía en el ejercicio de derechos, en el respeto de sus diferencias, poniendo particular atención en las mujeres en su diversidad, los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores; c. Promover relaciones igualitarias, inclusivas, y libres de violencia entre las y los integrantes de las familias con pertinencia intercultural y demás formas de organización familiar, con respeto irrestricto a los derechos humanos; y la corresponsabilidad familiar en las tareas de cuidado y el trabajo doméstico; d. Impulsar estrategias y acciones dirigidas a conciliar la vida familiar con la vida laboral en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales y locales; e. Realizar el seguimiento, supervisión y evaluación del cumplimiento de la normativa y de la implementación de programas, proyectos, servicios e intervenciones para el fortalecimiento de las familias, a nivel nacional, regional y local; f. Contribuir al diseño de programas, proyectos y servicios para el fortalecimiento de las familias; g. Promover la articulación y coordinación con los sectores, gobiernos regionales, gobiernos locales, instituciones públicas e instituciones privadas, para la implementación de políticas, planes y programas orientados al fortalecimiento de las familias; h. Promover estudios e investigaciones sobre fortalecimiento de las familias; i. Brindar asistencia técnica y capacitación a entidades públicas y privadas que desarrollan intervenciones y acciones para el bene fi cio de las y los integrantes de las familias; j. Desarrollar capacidades de las/os operadoras/es sociales y legales de los programas sociales, así como de autoridades, servidoras/es civiles e instituciones privadas para el fortalecimiento de las familias; k. Diseñar e implementar acciones de información, educación y comunicación orientadas al fortalecimiento de las familias; l. Brindar asesoría en las materias de su competencia;m. Coordinar intersectorialmente para el cumplimiento de sus funciones; n. Promover comportamientos de crianza positivos, y acciones orientadas a fortalecer las competencias parentales y el bienestar familiar; o. Promover la implementación y supervisar el funcionamiento de lactarios institucionales en los centros de trabajo públicos y privados, a nivel nacional, y evaluar la información obtenida, a fi n de administrar y actualizar la base de datos correspondiente; p. Actuar como órgano instructor en los Procesos Administrativos Sancionadores a los Operadores de Juegos de Lotería; q. Administrar el Observatorio Nacional de las Familias; r. Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección General de la Familia y la Comunidad o le correspondan de acuerdo con la n ormativa vigente .” “Artículo 110.- Dirección de Personas Adultas Mayores La Dirección de Personas Adultas Mayores depende de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y es responsable de formular, coordinar la implementación, realizar seguimiento y evaluar la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores. Asimismo, tiene a su cargo la supervisión, acreditación, fi scalización y sanción de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, así como el seguimiento a la implementación de acciones para la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente sobre la materia.” “Artículo 111.- Funciones de la Dirección de Personas Adultas Mayores Son funciones de la Dirección de Personas Adultas Mayores las siguientes: a. Proponer proyectos normativos, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras, planes, programas y proyectos en temas de personas adultas mayores, especialmente en aquellos sectores de la población que sufren discriminación o desprotección social; b. Promover los derechos de las personas adultas mayores, en concordancia con la política nacional, la normativa nacional y los acuerdos internacionales; c. Promover la articulación y coordinación con las demás unidades orgánicas del MIMP, incluyendo sus programas nacionales, así como con los demás sectores, gobiernos regionales, gobiernos locales, instituciones públicas y privadas, para la implementación de políticas, planes y programas orientados a las personas adultas mayores; d. Promover, participar e integrar espacios para la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores a nivel nacional, regional y local; e. Diseñar, formular, coordinar y articular la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores; así como supervisar, realizar su seguimiento y evaluación en el ámbito nacional, regional y local; f. Brindar asistencia técnica y capacitación a los gobiernos regionales, locales y a las organizaciones de personas adultas mayores en las materias de su competencia; g. Promover el buen trato a personas adultas mayores; h. Promover investigaciones que se constituyan en insumo para la formulación de políticas, programas, proyectos y evidencias para los servicios a implementar, relacionados a las personas adultas mayores; i. Diseñar e implementar acciones de información, educación y comunicación en la temática de personas adultas mayores; j. Supervisar el cumplimiento de la normativa orientada a la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores;