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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / Municipales y Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Saña (en adelante, doña Jamely Sayuri), una hoja que contenía una relación de personas que debían ser contratadas para laborar en la entidad como propuesta y disposición de dicha autoridad, señalando nombres y apellidos, modalidad de contratación, cargo a desempeñar, ofi cina y/o área; contratación que se llegó a efectuar. b) En junio de 2023, el señor regidor solicitó a don Aladino Mori Centurión, alcalde de la municipalidad (en adelante, señor alcalde), que se le informe sobre los criterios para despedir al personal contratado dentro de los cuales fi guraban don Oimer Becerra Coronel, don Arturo Labrín Carbajal, doña Eliana Apaguestegui Guerrero, don Pedro Miguel Cercado Molocho, don Jorge Vásquez Colchado y doña Emérita Chuquimango Mendoza, personas cuya contratación habría sido dispuesta por la autoridad cuestionada. c) Doña Jamely Sayuri emitió el Informe N° 128- 2023-MDZ/GSMYGA-JSCM, a través del cual puso en conocimiento del señor alcalde la disposición del señor regidor de contratar al citado personal y que la autoridad cuestionada habría afi rmado ser el autor de la relación de trabajadores, conforme a la Carta N° 027-2023-CAMC- RMDZ, del 6 de julio de 2023, en la que señala: “Es un cuadro de personal contratado que yo elaboré en mi calidad de presidente de la Comisión de Recursos Humanos”. d) El señor regidor ejerció funciones de gerente municipal o de gerente de Recursos Humanos al haber entregado a doña Jamely Sayuri una relación de personas que debían contratarse, las cuales fueron contratadas por su disposición personal y directa. Con relación a la causa de nepotismoe) Don César Grimaldo Medina Cueva (en adelante, don César Medina), hijo del señor regidor, fue benefi ciado y contratado sin procedimiento previo para laborar como ayudante de cuadrilla en la actividad de intervención inmediata en el Centro de Salud de Saña como parte del programa Lurawi Perú, mediante Orden de Servicio N° 124, por el periodo de julio de 2023, por la suma de S/ 3040.00. Ello contraviene la Ley N° 26771, Ley de Nepotismo. 1.2. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a. Carta N° 024-2023-CAMC-RMDZ, del 14 de junio de 2023, suscrita por el señor regidor y dirigida al señor alcalde, con asunto: “Solicita información sobre personal despedido”. b. Informe N° 128-2023-MDZ/GSMYGA-JSCM, del 26 de junio de 2023, suscrito por doña Jamely Cóndor y dirigido al señor alcalde, con asunto “Respuesta a carta presentada por el señor regidor”, referenciando la Carta N° 024-2023-CAMC-RMDZ. c. Memorándum Múltiple N° 04-2023-MDZ/A, del 19 de julio de 2023, suscrito por don Merany Túllume, secretario general de la municipalidad (en adelante, señor secretario general), dirigido al gerente de Asesoría Legal y a doña Jamely Cóndor, sobre remisión de Carta N° 027-2023-CAMC-RMDZ. d. Carta N° 027-2023-CAMC-RMDZ, del 6 de julio de 2023, suscrita por el señor regidor y dirigida al señor alcalde, con asunto: “Aclaración a Carta N° 14 remitida por la Secretaría General”. e. Informe N° 172-2023-MDZ/GSMYGA-JSCM, del 21 de agosto de 2023, suscrito por doña Jamely Cóndor, dirigido al señor secretario general, con asunto: “Respuesta a Carta N° 027-2023 presentada por el señor regidor”. f. Acta de Nacimiento de don César Medina, en la que se consigna como padres al señor regidor y a doña Mariela Evelyn Cueva Morales. g. Partida de Nacimiento del señor regidor. h. Comprobante de pago N° 1078, del 25 de julio de 2023, a nombre de don César Medina, con concepto de “Por el girado según R/HN° E001-1. O/SN 124, por la contratación del servicio de ayudante de cuadrilla para la actividad de intervención inmediata limpieza, mantenimiento y acondicionamiento del Centro de Salud en la localidad de Saña, distrito de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; con código de Actividad, Programa Lurawi Perú 3900000223”, por la suma de S/ 3040.00. i. Constancia de pago - Transferencia a cuenta de terceros (CCI), en la que se consigna como unidad ejecutora: 301226 Municipalidad Distrital de Saña, a favor de don César Medina. j. Orden de Servicio N° 124, del 11 de junio de 2023, en la que se señala: i) Unidad ejecutora: Municipalidad Distrital de Saña; ii) Proveedor: don César Medina; iii) Área usuaria: Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura; iv) Concepto: Contratación del servicio de ayudante de cuadrilla para la actividad de intervención inmediata Limpieza, mantenimiento y acondicionamiento del Centro de Salud en la localidad de Saña; v) Precio: S/ 3040.00. k. Informe N° 136-2023-MDZ/GDT, suscrito por don Julio Acuña Díaz, gerente de Desarrollo Territorial e Infraestructura, sobre conformidad de pago respecto de don César Medina. l. Informe N° 31-2023-CAML-MDZ/I, del 11 de julio de 2023, suscrito por don Carlos Martínez Lizana, inspector, sobre conformidad de pago por servicios como ayudante de cuadrilla, respecto a don César Medina. m. Carta s/n, del 11 de julio de 2023, suscrita por don César Medina, sobre solicitud de pago por servicios realizados. n. Recibo por Honorarios M° E001-1, del 11 de julio de 2023, a favor de don César Medina, por concepto de servicios como ayudante de cuadrilla, por S/ 3040.00. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. El 28 de setiembre de 2023, el señor regidor presentó sus descargos, alegando principalmente, lo siguiente: En cuanto a la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos a) El señor recurrente señala, sin indicar el día, que el señor regidor le entregó personalmente a doña Jamely Cóndor una hoja de papel que contenía una relación de personas que debían ser contratadas, señalando nombres y apellidos, modalidad de contratación, cargo a desempeñar, ofi cina y/o área donde trabajarían; personal que aparentemente se contrató, pero lo cierto es que dicho personal ya venía trabajando desde el 1 de enero de 2023, por ser guardianes y del área de Serenazgo, por lo que se alega falsamente haber ejercicio funciones administrativas. b) Solicitó al señor alcalde que se le informe sobre los criterios para despedir al personal contratado, dentro de los cuales se encontraban seis (6) personas cuya contratación se le imputa haber dispuesto, cuando esta se trata de una acción que le compete conforme a la LOM, por versar sobre fi scalización y pedidos de información. c) Para acreditar la causa de vacancia atribuida debe verifi carse el ejercicio de un acto administrativo o ejecutivo, o documentos idóneos que permitan determinar que el señor regidor presentó la citada relación de personal a contratar a la unidad o gerencia a la cual se encuentra dirigida; empero, el señor recurrente solo se basa en un cuadro que no tiene destinatario ni remitente. d) No existe documento con fecha cierta, ni instrumento idóneo que acredite que se haya presentado dicha relación a alguna gerencia u ofi cina, usurpando o atribuyéndose alguna función. Sobre la causa de nepotismo e) Se ha acreditado con la partida de nacimiento que don César Medina es hijo del señor regidor y que fue contratado para prestar el servicio de ayudante de cuadrilla para la actividad de intervención inmediata “Limpieza, mantenimiento y acondicionamiento del Centro de Salud en la localidad de Saña”, con Código de Actividad Lurawi Perú N° 390000223. f) No obstante, dicha relación contractual se dio con motivo del convenio existente entre la municipalidad y el