NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / competencia del Ministerio de Salud, los Recursos Humanos en Salud; asimismo, de acuerdo con el literal e) del artículo 7 de la referida norma, modifi cado por la Ley N° 30895, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud tiene como función específi ca, promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, según el literal 4-A2 del artículo 4-A de la citada norma, modifi cado por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, en consonancia con las disposiciones legales antes citadas, el literal e) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2020-SA, establece que, el Sector Salud está conformado, entre otros, por las entidades públicas y privadas formadoras de Recursos Humanos en Salud; Que, el artículo 114 y el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modifi catorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planifi cación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, el proponer normas, lineamientos, estándares, procedimientos y protocolos en relación al desarrollo de personal de salud y los servicios complementarios que realizan los profesionales de la salud; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 960-2020-MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Perfi l de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Primera fase: Médico (a) y Enfermero (a) peruano (a); Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 316-2022-MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Perfi l de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Segunda fase: Químico (a) Farmacéutico (a), Psicólogo (a), Nutricionista, y Cirujano (a) Dentista peruano (a); Que, en atención a ello, mediante los documentos del Visto, la Dirección General de Personal de la Salud, sustenta la elaboración del proyecto de Documento Técnico: Perfil de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Tercera fase: Trabajador (a) Social Peruano (a), el cual cuenta con las opiniones favorables de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; además estima pertinente su publicación durante el plazo de diez (10) días calendario previo a la aprobación de la misma, a fin de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de los interesados; Que, el literal a) del numeral 6.2.5 de la Resolución Ministerial Nº 826-2021/MINSA, que aprueba las “Normas para la elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”, dispone que, la publicación de un Documento Normativo previa a su aprobación se realiza en cumplimiento de alguna disposición legal reglamentaria, o en casos que por la temática que aborda involucra a personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades en otros sectores de la sociedad. La publicación se realiza a solicitud del órgano proponente, o a iniciativa de la Secretaría General, y se autoriza con Resolución Ministerial que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, estableciéndose un plazo no menor de cinco (5) días calendario ni mayor de treinta (30) días calendario para que la sociedad civil tome conocimiento y hagan llegar sus aportes; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud; Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA, modifi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, efectúe la publicación del proyecto de Documento Técnico: Perfi l de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Tercera fase: Trabajador (a) Social Peruano (a), en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales) a efecto de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general a través del correo electrónico siguiente: webmaster@minsa.qob.pe, durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Personal de la Salud, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten, así como, la elaboración de la propuesta fi nal del Documento Técnico. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2325602-1 Designan Coordinadora Técnica de la Unidad de Desarrollo de Investigación, Tecnologías y Docencia del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000178-2024-DG- INSNSB San Borja, 16 de septiembre del 2024 VISTO:El expediente SCDG-D20240009152, sobre la propuesta al cargo de Coordinadora Técnica de la